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JURISPRUDENCIAInconstitucionalidad de ley provincial de expropiación
Se declara la inconstitucionalidad del artículo 40 de la Ley 3.018 que establece la forma para determinar la indemnización del expropiado y se hace lugar a la expropiación inversa promovida condenando al estado provincial al pago de una indemnización. Se tuvo en cuenta que no estaba controvertido que la propiedad del inmueble era de los actores y transferida la propiedad al Estado Provincial no se había promovido la acción de expropiación regular ni abonado el precio real del bien.
En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 22 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en dependencias de la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo de la Provincia de Jujuy los Jueces Fernando Raúl Pedicone y Sebastián Damiano, bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº C-061.029/2016, caratulado: «Expropiación Inversa / Retrocesión: Gámez Raquel María y otro c/ Estado Provincial», el que se encuentra en estado de dictarse sentencia definitiva, debiendo emitir sus respectivos votos en el orden indicado.
Luego de la deliberación, el Juez Pedicone dijo:
I.- A fs. 23/32 se presenta la abogada María Rosario Noceti en representación de Raquel María Delia Gámez y José Manuel Gámez, a mérito del poder general para juicios que rola a fs. 2/5 y deduce demanda ordinaria por expropiación inversa en contra del Estado Provincial, a fin de que se ordene a la demandada a abonar a sus mandantes la indemnización que corresponde a la expropiación de la que fueran sujetos pasivos, por una fracción de inmueble de una superficie de 4.294,47 metros cuadrados que se disgregan del inmueble de mayor extensión inscripto en la Matrícula P-15.068 y que se individualiza como Circunscripción 1, Sección 9, Parcela 886, Padrón P-69.515, según plano de mensura para expropiación Nº 13.110, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.
II.- Luego de referir a la competencia que atribuyen a este Tribunal y efectuar consideraciones sobre la legitimación para promover la presente acción, con argumentos a los que remito por cuestiones de brevedad, afirma que en autos se encuentran cumplidos los requisitos establecidos en la ley 3.018 para la procedencia de la acción que intenta.
Al relatar los antecedentes administrativos y de la expropiación de urgencia efectuada por el Estado Provincial, aduce que el Estado Provincial noPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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