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JURISPRUDENCIAAportes para la adquisición de vivienda. Resolución por incumplimiento contractual
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda por cobro de sumas de dinero por resolución contractual, correspondientes a los aportes efectuados para la adquisición de una vivienda propia.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 21 días del mes de noviembre de 2018, se reúne la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «KATZ ROSA AMALIA C/ SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO ZONA ATLÁNTICA Y OTRO S/ COBRO SUMARIO DE SUMAS DE DINERO», en los cuales, habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Rubén D. Gérez y Nélida I. Zampini.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1°) ¿Es justa la sentencia de fs. 2091/2103?
2°) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA EL SR. JUEZ DR. RUBÉN D. GÉREZ DIJO:
I.-Antecedentes relevantes:
A fs. 271/282 la Sra. Rosa Amalia Katz interpuso formal demanda de «cobro de pesos debidamente ajustados con más los intereses correspondientes a la tasa que V.S. estime corresponder, basando esta demanda en la resolución por incumplimiento de contrato en contra de la ASOCIACIÓN 720 VIVIENDAS MÁS PARA LOS MERCANTILES y con la citación como tercero interesado en los términos de los arts. 90 inc. 2do. art. 91 2da. parte del CPC del SINDICATO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE MAR DEL PLATA […] con las costas y costos del presente proceso […] en base al ajuste por costo de vida hasta la sanción de la ley 23.928, para posteriormente aplicar tasa de interés en la forma que se establezca por V.S., para el periodo que va desde el 1ro de abril de 1991 hasta el mes de diciembre de 2001 y desde el 06 de enero de 2002 hasta la efectiva percepción del importe reclamado, con el ajuste, interés o ambos que se establezca por el Juzgado».
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