Mis documentos Documentos Relacionados
DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIALocación de obra. Anteproyectos. Incumplimiento contractual. Falta de pago de honorarios. Daño moral
Se admite la procedencia del daño moral y se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de un contrato de locación de obra.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 30 días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis, reunida la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Segunda, en acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia única en los autos caratulados «GALAVERNA Ricardo A. c. PRIOTTO Carlos Daniel s. Daños y perjuicios». Habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimientos en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Roberto J. Loustaunau y Ricardo D. Monterisi.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1) ¿Es justa la sentencia apelada?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión el Sr. Juez Dr. Roberto J. Loustaunau dijo:
I: En la sentencia dictada a fs. 742-754 el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Ricardo Adrián Galaverna contra Carlos Daniel Priotto, condenándolo a abonarle en concepto de honorarios y gastos por dos anteproyectos realizados en inmuebles de su propiedad, la suma que resultara de la liquidación a realizarse de conformidad a las pautas establecidas en el considerando VII.
Para decidir de esa manera, comenzó por considerar aplicable el código civil derogado, porque los hechos que motivaron los reclamos se gestaron con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo, y bajo esa legislación analizó si estaba probada la existencia de los dos contratos de locación de obra celebrados por las partes, respecto de dos inmuebles distintos de propiedad del demandado, uno ubicado en calle Dorrego N°1768 y el otro en calle 431 entre 2 y 0 bis del barrio de San Jacinto en Mar del Plata.
Entendió que el art. 1193 del CC ley 340 y la limitación probatoria que imponía, debía ser conjugado con el art. 1191 del mismo código, que admitía todo tipo de pruebas de los contratos cuando: a) hubiese principio de prueba por escrito en los contratos que podían otorgarse en instrumento privado; y b) cuando hubiese habido principio de ejecución (fs. 746 segundo párrafo).
i: Partiendo de la consideración de la informalidad que es frecuente en estos contratos, encontró elementos suficientes para persuadirlo de que existieron efectivamente en base a las razones que enumeró:
a) hubo un principio de prueba por escrito, porque el demandado terminó por reconocer a fs. 610 que las firmas obrantes en la documentación agregada con la demanda le pertenecía -en referencia al plano de cambio de techos del inmueble de calle Dorrego n°1768 (fs. 669), y el plano de anteproyecto en el barrio San Jacinto (fs. 670)-.
b) el intercambio de correos electrónicos agregados en copia a fs. 93-96 por el demandado, y reconocidos por el actor.
Al tener por probada la existencia de los contratos, determinó su alcance en base a las definiciones que contiene el decreto provincial n°6964/65 sobre anteproyecto, proyecto y dirección de obra (fs. 748), y concluyó que en relación al inmueble de calle Dorrego, no existía prueba que demostrara que la contratación de los servicios de Galaverna incluyera, como afirmaba, también al proyecto y la dirección de obra, y así surgía del informe pericial practicado a fs. 537, que lo encuadró como «anteproyecto», afirmando que no tenía similitud con la obra finalizada (fs. 749 y 749 vta.).
En relación al inmueble del barrio San Jacinto partió de la afirmación del propio actor en el sentido de que había elaborado un anteproyecto, pero consideró que no podía asignársele otro alcance, pese a que Galaverna afirmaba que también se le habían encomendado el proyecto y la dirección de obra, que quedaron truncos por el alejamiento intempestivo del demandado (fs. 750).
Relativizó la importancia que el actor asignó al texto contenido en el plano de anteproyecto de fs. 670 cuando dice en su parte superior que el conjunto se recibe de conformidad, «pudiendo modificarse en el proyecto encomendado», interpretando que la palabra proyecto no había sido utilizada en su sentido técnico sino en el genérico de «proyectar ideas» para su concreción posterior (fs. 750).
ii: Destacó que en ninguno de los dos casos se había acompañado un presupuesto detallado que diera cuenta de los honorarios a cobrar por Galaverna en caso de contratarse un proyecto, y en este punto consideró relevante el intercambio de correos electrónicos, de fecha posterior a la suscripción del plano, de los que surgía claramente que no se pusieron de acuerdo sobre el precio de los servicios, ya que el actor calificó como «inaceptable» a la propuesta del demandado y cerró toda negociación posterior con un «que te valla bien» (sic) (fs. 751), por lo que no podía hablarse de «huída de la relación contractual» .
iii: En cuanto a los honorarios que correspondía asignarle, indicó que el art. 8 del decreto 6964/65 establece que por estudios previosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


