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JURISPRUDENCIAIncumplimiento del contrato de seguro. Robo de automóvil
Se confirma la sentencia apelada en cuanto hizo lugar a la demanda entablada contra la aseguradora a fin de obtener el resarcimiento por incumplimiento contractual; y se la modifica en lo que se refiere al reconocimiento del daño moral.
En Buenos Aires, a los 30 días del mes de junio de dos mil diecisiete, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia de la Señora Secretaria de Cámara, para entender en los autos caratulados «FERNANDEZ JUAN JOSE C/ PARANA S.A. SEGUROS S/ ORDINARIO» (Registro de Cámara n° 23076/2012), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 11, Secretaría Nro. 22, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó que debían votar en el siguiente orden: Doctora Isabel Míguez, Doctor Alfredo Arturo Kí¶lliker Frers y Doctora María Elsa Uzal.
En estas condiciones, estudiados los autos, se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?
A la cuestión propuesta la Señora Juez de Cámara Doctora Isabel Míguez dijo:
I.- ANTECEDENTES DEL CASO.
1) En la sentencia de fs. 399/416, el Sr. Magistrado de grado hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por Juan José Fernández contra «Paraná S.A. Seguros», a quien condenó a pagar al primero, en el plazo de diez días las sumas de: i) pesos trece mil doscientos ($ 13.200), en concepto de suma asegurada, con más sus respectivos intereses, calculados a la tasa activa que cobra el Banco de la Nación Argentina para las operaciones ordinarias de descuento a treinta días, sin capitalizar, desde la mora (Ley 17.418:49) y hasta su efectivo pago y, ii) pesos cinco mil ($ 5.000), en concepto de «privación de uso», importe -éste- fijado a la fecha del pronunciamiento, el que devengaría intereses a calcularse a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones de descuento a treinta (30) días, sin capitalizar, desde la notificación de dicho pronunciamiento. Impuso las costas del juicio a cargo de la demandada, en su condición de parte vencida en la contienda (art. 68 del CPCCN).
Los hechos del sub-examine han sido sintetizados en el fallo indicado en lo que el Sr. Juez a quo estimó razonable consignar y a esa referencia cabe remitirse, brevitatis causae.
2) Sólo cabe rescatar que a fs. 5/26 vta. se presentó el actor y promovió acción contra la aseguradora demandada, a fin de obtener el resarcimiento de la suma de $ 66.200 por incumplimiento contractual y daños y perjuicios ocasionados por el rechazo del siniestro por parte de esta última y $ 50.000, en concepto de «daño punitivo». Sostuvo que, con fecha 21.09.2011, aproximadamente a las 6 hs., estacionó su vehículo frente a una remisería con el fin de solicitar un rodado para que pasase a buscar a su nieta y la trasladase al colegio. Indicó que, en el momento en el que se retiraba del lugar, ingresaron dos sujetos armados y le robaron el automotor, por lo que efectuó la correspondiente denuncia del siniestro ante la compañía de seguros, quien rechazó la cobertura del siniestro mediante carta documento, por considerarPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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