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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAIndemnización. Debido encuadre del contrato.
Si no hubo observación alguna sobre la documentación que respaldan los registros laborales, se llega a dos conclusiones: 1) que no opera la presunción del art. 55, LCT; 2) y lo que es más importante, que los datos que ellos reflejan son fiel reflejo de la relación laboral existente entre las partes.
En la Ciudad de Venado Tuerto,a los20 días del mes de Febrero del año 2017 se reunieron en Acuerdo los Señores Vocales Doctores Héctor Matías López y Juan Ignacio Prola, de la Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral y el Dr. Angel Angelides de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario, para resolver en los autos: «PEREZ, Claudio Heber c/ DRUETA HNOS. S.R.L. s/ DEMANDA LABORAL» (Expte. Nº 396/2015), venidos en apelación del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral. Hecho el estudio del juicio,se procedió a plantear las siguientes cuestiones:
1. ¿Es nulo el fallo recurrido?
2. ¿Es justa la sentencia apelada?
3. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
Por sentencia Nº 558 (fs. 233), del 27/07/2015, el señor Juez de Primera Instancia de Distrito en lo Laboral de Venado Tuerto decide: 1) Rechazar la prescripción opuesta como excepción; 2) Hacer lugar parcialmente a la demanda y condenar a la demandado al pago de los rubros acogidos en los considerandos, más intereses y las costas del proceso. Contra dicho pronunciamiento se alzan ambas partes: el actor lo hace fs. 240, interponiendo recursos de nulidad y apelación parcial limitada al rechazo de la indemnización prevista en el art. 1º de la Ley 25.323; el demandado recurre a fs. 242 de nulidad y apelación parcial, limitada, según refiere a: 1) Respecto del encuadre convencional del contrato; 2) Respecto de las diferencias salariales; 3) Respecto de lo manifestado en los párrafos primero y segundo del apartado 5º de la sentencia; 4) los apartados 6º y 7º del decisorio. Franqueada la instancia de alzada por el a quo a fs. 241 actor y a fs. 250 demandado, son elevados los autos. Ya en la alzada la actora expresa agravios a fs. 261, los que son respondidos por la demandada a fs. 283, ocasión en que tambiénPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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