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JURISPRUDENCIAIndemnización por accidente de trabajo. Intereses
Se modifica la tasa de interés dispuesta, y se confirma el resto de la sentencia que hizo lugar a la demanda en la que se reclama una indemnización por accidente de trabajo, declarando la inconstitucionalidad, en el caso concreto, de los artículos 8 apartados 3 y 4, 21, 22 y 46, de la ley 24557.
En la Ciudad de Corrientes, a los 14 días del mes de junio de dos mil diecinueve, encontrándose reunidos en la Sala de Acuerdos de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Laboral, el Señor Presidente la misma, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, y las Señoras Vocales, Doctoras Stella Maris Macchi de Alonso y Valeria Chiappe, asistidos del Secretario autorizante, toman en consideración los autos caratulados: «PARED, MARIO ARMINIO C/ PROVINCIA ART S.A. Y/O Q.R.R. S/ IND. POR ACC. DE TRAB.», Expte. 154.713/17, venido a este Tribunal por el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs. 96/97 contra la Sentencia Nº 337 del 19 de diciembre de 2018. Practicado el correspondiente sorteo a fin de establecer el orden de votación de los Señores Camaristas, resulta el siguiente: Doctores Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, Valeria Chiappe y Stella Maris Macchi de Alonso y en ese orden (fs. 108). A continuación, el Señor Vocal, Doctor Gustavo Sebastián Sánchez Mariño, formula la siguiente:
RELACION DE LA CAUSA
En su pronunciamiento de fs. 87/91 el Señor juez «a-quo» resuelve: «1°) Hacer lugar a la demanda, en la extensión señalada condenando a «PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGO DEL TRABAJO SOCIEDAD ANONIMA», a depositar en el Banco de Corrientes S.A., y como perteneciente a éste Juzgado la suma de Pesos: DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO con NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($244.898,94), dentro de los cinco días de notificados de la presente resolución. 2º) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD, en el caso concreto de los arts. 8 -apartados 3 y 4, 21, 22 y 46, de la ley Nº 24.557 -LRT., por las razones dadas. 3°) IMPONER las costas a la accionada vencida (arts. 14 bis, 1 y ccs. LRT, 8/ Ley Nº 3.540), en razón del carácter indemnizatorio de la condena. 4º) MANDAR PAGAR la cantidad condenada, con más sus intereses, de conformidad a las pautas dadas en el considerando XV). 5º) REGULAR los honorarios profesionales de los letrados intervinientes en el presente juicio, por la parte actora, Dr. VERON JUAN MANUEL por tres etapas del juicio en la suma de Pesos: CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS con TRES CENTAVOS ($49.592,03), ley N° 5822, SIN IVA y como monotributista, atento al incumplimiento del auto Nº9334 punto 10º, de fecha 21-09-2017 (fs. 16); y por la demandada, Dras. MARIA PAULA VESCERA y ANDREA SOLEDAD REGONAT, en conjunto, por dos etapas del juicio, en la suma de Pesos: VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE con OCHO CENTAVOS ($26.449,08) ley N° 5822. Sin iva y como monotributista, atento al incumplimiento del auto N° 11359 punto 10° (fs. 30). Los montos regulados incluyen el 35% correspondiente a la procuración (art. 8 ley 5822/08). El monto de los honorarios regulados por los trabajos realizados, durante la vigencia de la ley Nº 5822, devengará un interés moratorio (art.768 CC y C), conforme lo previsto por los arts. 53 y 54 (ley Nº5822), el que se calculará desde la mora y hasta su efectivo pago, aplicando la tasa activa del Banco Nación Argentina, cartera general o similar que la sustituya. Además, dichos montos tambiénPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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