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JURISPRUDENCIAAccidente de trabajo. Indemnización. Actualización monetaria. Ley aplicable. Intereses
Se hace lugar parcialmente al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y se revoca la sentencia impugnada, en cuanto se aplicaron las prescripciones del decreto 1694/09 y de la ley 26773, cuya inaplicabilidad se declara.
En la ciudad de La Plata, a 19 de diciembre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Negri, de Lázzari, Genoud, Kogan, se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 119.980, «Barrios, Graciela Beatriz contra Swiss Medical ART S.A. y otro/a. Accidente de trabajo – acción especial».
ANTECEDENTES
El Tribunal de Trabajo n° 1 con asiento en la ciudad de Avellaneda acogió la demanda promovida, imponiendo las costas del modo que especificó (v. fs. 511/529).
Se interpuso, por la aseguradora de riesgos del trabajo demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 564/576 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:
I. En lo que resulta de interés, el tribunal de trabajo hizo lugar a la acción deducida por la señora Graciela Beatriz Barrios contra Swiss Medical ART S.A., mediante la cual le había reclamado el pago de la indemnización prevista en el art. 14 apartado 2 inc. «a» de la ley 24.557.
Resolvió de esa manera, en tanto juzgó acreditado que, como consecuencia del accidente de trabajo que sufrió el día 23 de mayo del año 2008, la actora padece una incapacidad laboral permanente parcial que la invalida en un 13,32% del índice de la total obrera; consideró además, que la trabajadora percibió con fecha 4 de noviembre de 2010 la suma de $6.055,72, en concepto de prestación por incapacidad parcial permanente (v. vered., fs. 514 y vta.).
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