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JURISPRUDENCIAEmpresa de telefonía. Daño punitivo. Ofrecimiento de servicios a persona con restricciones a la capacidad
Se hace lugar al daño punitivo y se confirma el resto de la sentencia que admitió la demanda impetrada por la actora por derecho propio y en representación de su hijo, a fin de obtener el resarcimiento de los daños ocasionados a raíz de la actitud desaprensiva de la proveedora de servicio telefónico, quien habiendo sido comunicada acerca de las restricciones a la capacidad del sujeto receptor de sus ofrecimientos, no cesó en su actitud comercial a su respecto, generando con ello innumerables molestias a la actora.
Cipolletti, 24 de octubre de 2018. Reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, doctores Elda Emilce Álvarez, Marcelo A. Gutiérrez y Alejandro Cabral y Vedia, para el tratamiento de los autos caratulados «CARDELLI LILIANA LIDIA C/ TELEFÓNICA MOVILES ARGENTINA S.A. S/ SUMARÍSIMO» (Expte. Nº 3609-SC-18), elevados por el Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº 9 de esta Circunscripción, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes: CUESTIONES: 1ra.- ¿Es fundado el recurso? 2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde? VOTACIÓN: A la primera cuestión la señora Jueza doctora Elda Emilce Álvarez dijo: I.- Que contra la sentencia de Primera Instancia obrante a fs. 169/178 que resolviera hacer lugar a la demanda interpuesta por Liliana Lidia Cardelli por sí y en representación de su hijo D.D.M. contra Telefónica Móviles Argentina S.A. , y condenarlos a abonar a la actora dentro del plazo de 10 días la suma de $19.900, interpone recurso de apelación la actora a fs. 179 y a fs. 181 lo hace la parte demandada. A fs. 193 se notifica de la Sentencia la Defensora de Menores. A fs. 180 y a fs. 182, conforme a lo dispuesto por el art. 486 inc. 7° del CPCC, se conceden los recursos de apelación a la actora y la demandada respectivamente. A fs. 183/192 expresa agravios la actora los que son contestados por la demandada a fs. 204/206 y vlta. y a fs. 195/202 obra el memorial de agravios de la demandada, el que es contestado por la actora a fs. 208/210 y vlta. II- En los fundamentos de su recurso,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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