La Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó que no resultaba aplicable la presunción ante silencio establecida en el art. 57 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Si bien era cierto que la misiva no llegó a la esfera de conocimiento de la accionante, ello se debió exclusivamente a la culpa de la propia destinataria quien no fue a retirarla. Del informe del Correo Oficial surgí­a que «la epí­stola salió a distribución siendo devuelta a su remitente con la observación «cerrado con aviso» y, en ese marco, no puede imputársele consecuencias desfavorables a la accionada por la falta de entrega material del despacho telegráfico».

Quien utiliza un medio de comunicación es responsable del riesgo propio de dicho medio, pero dicho principio «no resulta aplicable cuando se utilizó un medio común para este tipo de comunicaciones (telegrama) y la noticia no llegó a cumplir su cometido por culpa del destinatario (en este caso la actora)».

Cuando la carta documento es devuelta por el Correo Argentino con la leyenda «cerrado con aviso», entonces «debe admitirse la validez de la notificación».

El carácter recepticio de la denuncia del contrato de trabajo no exige que necesariamente el destinatario tenga conocimiento efectivo de la comunicación. Es decir, «es suficiente para ello que el mensaje hubiere podido llegar a destino si aquél hubiera obrado con la diligencia necesaria a esos fines.»

Fallo completo: