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JURISPRUDENCIADespido con causa. Utilización indebida del correo electrónico de la empresa. Carga de la prueba. Inexistencia de discriminación
Se considera no ajustado a derecho el despido causado decidido por la empleadora, pues no ha sido acreditado que el trabajador, al utilizar el correo electrónico corporativo de la empresa, violara políticas de esta respecto de su uso.
En la ciudad de Formosa, capital de la Provincia del mismo nombre, a los 04 días del mes de Julio del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Sres. Jueces miembros de la Sala II del Excmo. Tribunal del Trabajo, bajo la Presidencia de la Dra. María Claudia Soto, siendo Juez de trámite por subrogación legal la Dra. Griselda Olga Garcia y Vocales los Dres.: María Claudia Soto y Hugo I. Del Rosso, ambos subrogantes legales, a los efectos de dictar Sentencia en estos autos. Atento a la integración de fs. 250 el orden de votación resultó ser el siguiente: primer voto la Dra. Griselda Olga García (Subrogante), segundo voto la Dra. María Claudia Soto (Subrogante) y tercer voto el Dr. Hugo I. Del Rosso (Subrogante). ANTECEDENTES: Promueve demanda laboral el Sr. José Luis Manzur Abouaquin, mediante presentación efectuada por su apoderada: la Dra. Ivonne Elizabeth Olmedo, quien acredita personería con el Poder Especial agregado a fs. 01, contra Formosa Refrescos S.A., y/o quien resulte responsable, en reclamo de los rubros detallados en la planilla de liquidación de fs. 02 y vta., que asciende a la suma de Pesos Cuatrocientos cincuenta y seis mil trescientos noventa y nueve con cincuenta y dos centavos ($456.399,52). Indica que ingresó a trabajar en fecha 02/01/97, siendo registrado el día 02/01/98 como personal fuera de Convenio, cumplía funciones de control y gestión de sistemas informáticos de la firma demandada, sector que se encontraba a su cargo como responsable y único empleado. Detalla que la jornada laboral era de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 hs. y de 15:30 a 19:30 hs. y los sábados de 08:00 a 13:00 hs., es decir una hora extra diaria al 50% y una hora extra semanal al 100%, y que cuando las exigencias de la empresa lo imponían debía prestar sus servicios sin importar el horario o si se trataba de feriado o día inhábil. Añade que a partir de Diciembre de 2.008, el cumplimiento de la jornada fue registrado por un sistema magnético. Asevera que su desempeño durante todo el contrato laboral fue intachable, no dando motivo de reproche o sanción alguna. Relata que a requerimiento de la firma demandada se trasladó a la ciudad de Salta, donde se encuentra la Casa central, para cubrir una suplencia, regresando en fecha 22/12/2.010 y que cuando intentó ingresar a su trabajo el día 23/12/2.010 fue impedido por la guardia de la planta Formosa, ante lo cual intimó a la empleadora a que aclare su situación, proceda a la correcta registración del contrato en cuanto a la fecha de ingreso y convenio correspondiente y al pago de créditos adeudados. Señala que al responder la demandada expresó que ratificaba el despido con causa notificado en fecha 20/12/2010 y las razones invocadas, documentadas mediante Escritura Nº … del 20/12/10, pasada por ante la Escribana María Ximena Miranda Bona, adjunta del Registro Notarial Nº 1 de la ciudad de Salta, ratificando carta documento de fecha 29/12/10. Manifiesta que ante ello remitió TCL negando la notificación del despido, impugnando y arguyendo de falsedad la Escritura Nº … mencionada en la misiva. Ante la negativa de trabajo, desconocimiento temerario y malicioso de las fechas de ingreso, del derecho a inclusión en CCT., de pago de diferencias de haberes devengadas, comunicó a la patronal que se consideraba despedido por injurias graves en los términos del art. 242 de la LCT; intimó además a que en plazo de 48 horas pague indemnizaciones emergentes del despido,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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