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JURISPRUDENCIAMedida de seguridad. Límite temporal. Proporcionalidad. Legalidad. Razonabilidad
Se dispone el cese de la intervención de la jurisdicción penal para entender en una medida de seguridad impuesta al imputado desde hace más de quince años, sin límite de tiempo establecido y en clara violación de los principios de legalidad y proporcionalidad, pues atenta contra los derechos fundamentales de quienes tienen una discapacidad mental y por ello se encuentran en una situación de vulnerabilidad aún mayor.
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (cf. Ac. 1805 de la S.C.J.B.A.), el 4 de agosto de dos mil dieciséis se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Daniel CARRAL y Ricardo R. MAIDANA (art. 451 del Código Procesal Penal), con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de resolver la Causa N° 77898 caratulada «R. O. F. E. S/ HABEAS CORPUS», conforme al siguiente orden de votación: MAIDANA – CARRAL.
ANTECEDENTES
El 5 de mayo de 2016, la Sala II de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial San Martín confirmó la decisión del Juzgado de Ejecución Penal nro. 2 de dicha jurisdicción, que dispuso no hacer lugar a la solicitud de cese de la medida de seguridad formulada a favor de F. E. R.
Contra dicho decisorio, el Defensor Oficial Dr. Rodrigo Mariano Nuñez, interpuso la acción de hábeas corpus que luce a fs. 54/58vta.
Hallándose la presente en estado de dictar sentencia, la Sala I dispuso plantear y resolver las siguientes:
CUESTIONES
Primera: ¿Es admisible la acción de hábeas corpus interpuesta?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la primera cuestión planteada el Señor Juez, doctor MAIDANA, dijo:
Sostiene el Defensor Oficial que la presente acción es viable ya que el mantenimiento de la medida privativaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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