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JURISPRUDENCIARobo. Agravantes. Arma de utilería. Interpretación de la ley. Control de constitucionalidad. Principio de legalidad
Se hace lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto y se modifica la calificación legal asignada a uno de los hechos investigados, cambiando la tipificación de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de utilería, al de robo simple en grado de tentativa, dado que el elemento secuestrado era una réplica de pistola que arroja balines y su mecanismo de disparo no funcionaba, razón por la cual se había aplicado erróneamente el agravante, al no estar comprobados los elementos objetivos del tipo penal en cuestión. Además, las armas de utilería no son -en rigor- armas, sencillamente porque para serlo necesitan ser instrumentos, medios o máquinas destinados a atacar o a defenderse.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala 1 de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal, integrada por los jueces Luis F. Niño, Gustavo A. Bruzzone y Patricia M. Llerena, asistidos por el secretario actuante, Santiago Alberto López, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 273/286 por la defensa oficial de M. A. U. V.; en la presente causa CCC 67368/2015/TO1/CNC1, caratulada «U. V., M. A. s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. El Tribunal Oral en lo Criminal n° 16 de esta ciudad, por sentencia del 17 de mayo de 2016, -en lo que aquí interesa- resolvió:
«I. SE CONDENE a M. A. U. V. (alias) M. A. U. V. (o) M. A. U. V. (o) M. A. U. V., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado, a la pena de TRES AÑOS y DIEZ MESES de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de ROBO agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada -hecho I en concurso real con ROBO agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de utilería en grado de tentativa -hecho II (artículos 5, 12, 19, 29 inciso 3°, 40, 41, 42, 45, 55, 166 inciso 2° último párrafo del Código Penal y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
II SE CONDENE a M. A. U. V. (alias) M. A. U. V. (o) M. A. U. V. (o) M. A. U. V., de las demás condiciones personales obrantes en el encabezado, a la PENA UNICA de TRES AÑOS y ONCE MESES de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la impuesta en el punto que antecede y la sanción dictada el día 15 de abril de 2016 en el marco de la causa 4666 del Tribunal Oral Criminal 26 (pronunciamiento original de fecha 11 de diciembre de 2014 del Tribunal Oral Criminal 17 en causa 38884/2014 que fuera casada por la Sala II de la CNCCC), artículo 58 del Código Penal» (fs. 266/vta. 267).
II. Contra la sentencia condenatoria, el defensor del epigrafiado interpuso recurso de casación (fs. 273/286), remedio procesal que fue concedido por el tribunal de juicio (fs. 292/293) y debidamente mantenido ante esta instancia (fs. 300).
III. Posteriormente, se reunió en acuerdo la Sala de Turno de esta Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal y sus integrantes decidieron otorgarle al recurso interpuesto el trámite del art. 465, CPPN (cfr. fs. 302).
Luego, el recurrente presentó en término de oficina un escrito ampliando los agravios introducidos en el recurso que originó la incidencia, al tiempo que mantuvo la reserva del caso federal (fs. 305/312)
IV. El 3 de julio de 2018 se celebró la audiencia prevista por los artículos 465, 4° párrafo, y 468 del cuerpo legal citado,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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