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JURISPRUDENCIAPrincipio de unidad del Ministerio Público Fiscal. Diferencias de criterio. Interpretación de la expresión «secuela de juicio»
Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por los representantes del Ministerio Público Fiscal contra la resolución que declaró extinguida la acción penal por prescripción, y sobreseyó al imputado.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 21 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la Dra. Ana María Figueroa como Presidenta, y los Dres. Juan Carlos Gemignani y Angela E. Ledesma como Vocales, a los efectos de dictar sentencia en la causa CFP 798/1995/133/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: «V., A. Á. s/recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA:
1°) Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta Cámara de Casación en virtud del recurso deducido por el Fiscal General de la Procuración General de la Nación a cargo de la Fiscalía General Nº1 ante los Tribunales Orales en lo Penal Económico, Dr. Marcelo Gustavo Agí¼ero Vera, en forma conjunta con el Fiscal General Subrogante Dr. Carlos Gonella, a cargo de la Procuraduría de Criminalidad Económica y Lavado de Activos (PROCELAC), contra el pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Penal Económico Nº3 de fecha 13/05/2013, por el que se resolvió: «I.- DECRETAR extinguida por prescripción de la acción penal respecto a los hechos que motivaran la elevación a juicio en relación al imputado A. V. (fs. 3943 del principal), cuyas demás condiciones personales obran en el principal, y consecuentemente SOBRESEER PARCIALMENTE en la causa y SOBRESEER TOTALMENTE a su respecto, sin costas» (el resaltado corresponde al original, cfr. fs. 17/18).
El recurso de casación interpuesto por los acusadores públicos fue concedido por el Tribunal Oral a fs.37/38 y mantenido ante esta instancia a fs. 48.
2°) Los representantes del Ministerio Público Fiscal fundaron su recurso en los incisos 1° y 2° del art. 456 del CPPN.
a. Plantearon los Fiscales la nulidad del decisorio por considerar que adolece de vicios in procedendo por fundamentación insuficiente y por resultar contradictorio y arbitrario.
Argumentaron que la exigencia de fundamentación deriva de la forma republicana de gobierno (art. 1 de la CN) y es también una exigencia de la garantía de defensa en juicio (art. 18 CN), establecida bajo pena de nulidad en el art. 123 del CPPN.
Afirmaron que a la luz de dichas exigencias, resulta cuestionable el proceder de los jueces del Tribunal Oral en cuanto sostuvieron que en virtud de lo resuelto por esta Cámara de Casación en fecha 5 de marzo de 2013, «al Tribunal le está impedido procesalmente analizar la cuestión fuera del expreso contexto indicado por el Superior» y que «si bien los Sres. Fiscales se hubieron expedido en sentido contrario al ordenado (fs. 10), en mérito a lo dicho, el Tribunal se abstendrá adrede de tratar cualesquiera de los argumentos del caso».
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