Buenos Aires, 9 de diciembre de 2019.
Y VISTOS:
1. El valor económico involucrado en el recurso de fs. 1710 -traba de embargo por la suma de $100.000- no supera el monto mínimo de apelabilidad previsto en la Acordada C.S.J.N. nro. 43/18, vigente a la fecha de interposición del recurso y que asciende a $150.000 (conf. CNCom., esta Sala, in re «GPN S.A. c/ Cabrera Domingo A. s/ejecutivo», expte. nro. 219/2019, del 11 /4 / 2019).
2. En consecuencia, se declara inaudible el recurso interpuesto a fs. 1710.
3. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.
4. Oportunamente, cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen.
5. Firman las suscriptas por encontrarse vacante la vocalía n° 5 (conf. Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
076483E