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JURISPRUDENCIATributos. Determinación de oficio. Respeto al debido proceso
Se confirma la sentencia apelada que anula el acto administrativo por el cual se intimaba a la actora al pago por Derechos de Publicidad y Propaganda liquidados según determinación de oficio. Ello, en virtud de que el acto administrativo adolece de vicios en la causa, motivación, procedimiento; que además se había violentando la garantía de defensa. Teniendo en cuenta además que el recurso de apelación no fue debidamente fundado en la alzada.
En la ciudad de General San Martín, a los 13 días del mes de marzo de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi, Hugo Jorge Echarri y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa n° MER-6539-2017, caratulada «BARDAHL LUBRICANTES ARGENTINA S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA – OTROS JUICIOS».
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 7 de junio de 2.017, el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia resolviendo hacer lugar a la pretensión anulatoria deducida por la firma Bardahl Lubricantes Argentina S.A., anulando el Decreto n° 2.041/09 dictado con fecha 21 de agosto de 2.009 por el Sr. Intendente Municipal – mediante el cual se le había imputado la liquidación de deuda en concepto de «Derechos de Publicidad y Propaganda» y «Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos» correspondiente al año 2.006 por la suma total de $5.040,34 (pesos cinco mil cuarenta con treinta y cuatro centavos- y, en consecuencia, ordenando a la comuna accionada que practicara liquidación y reintegrara a la parte actora la suma depositada a los efectos de la habilitación de la instancia, importe al que debería adicionársele el correspondiente a los intereses, los que habrían de liquidarse según la tasa pasiva más alta fijada por el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días, vigente al inicio de cada uno de los períodos comprendidos y, por aquellos días que no alcanzaran a cubrir el lapso señalado, el cálculo debería ser diario con igual tasa, desde la fecha del desembolso -11 de diciembre de 2.009- hasta el día de su efectivo pago. Asimismo, indicó que la suma resultante debería abonarse dentro de los sesenta días desde que quedara firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva y le impuso las costas del proceso a la vencida (ver fs. 127/134 vta.).
II.- Con fecha 25 de junio de 2.017, la mandataria del municipio accionado interpuso -mediante un escrito electrónico- recurso de apelación contra dicho pronunciamiento, con expresión de fundamentos (ver impresión glosada a fs. 137/140 vta. y constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»).
III.- Con fecha 29 de junio de 2.017, el magistrado de grado dispuso -a través de una providencia electrónica- correr traslado del mentado recurso a las partes, por el término de diez días (cfr. arts. 55 inc. 1°, 56 inc. 1° primer párrafo y 58 inc. 1° del C.C.A.) (ver impresión agregada a fs. 141 y constancias obrantes en el Sistema Informático «Augusta»).
IV.- Con fecha 11 de octubre de 2.017, el letrado apoderado de la parte actora evacuó -mediante una presentación electrónica- el traslado antes indicado (ver impresión glosada a fs. 142/145 y constanciasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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