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JURISPRUDENCIATributos. Determinación de oficio. Respeto al debido proceso
Se confirma la sentencia apelada que anula el acto administrativo por el cual se rechaza el recurso interpuesto por la actora y se la intima al pago por Derechos de Publicidad y Propaganda liquidados según determinación de oficio. Ello en virtud de que el acto administrativo adolece de vicios en la causa, motivación y procedimiento, de que se había violentando la garantía de defensa y de que el recurso de apelación no fue debidamente fundado.
En la ciudad de General San Martín, a los 13 días del mes de marzo de 2.018, se reúnen en acuerdo ordinario los señores Jueces de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, estableciendo, de conformidad con la excusación formulada por el Sr. Juez Hugo Jorge Echarri a fs. 946 y aceptada por los restantes integrantes de este Tribunal a fs. 947/947 vta., el siguiente orden de votación de acuerdo al sorteo efectuado: Ana María Bezzi y Jorge Augusto Saulquin, para dictar sentencia en la causa nº 6520-2017, caratulada «AKAPOL S.A C/ MUNICIPALIDAD DE MORENO S/ PRETENSIÓN ANULATORIA».
ANTECEDENTES
I.- A fs. 916/225 vta., el Sr. Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n° 1 de Mercedes dictó sentencia resolviendo lo siguiente: «…1º) Hacer lugar a la pretensión anulatoria deducida por la firma AKAPOL SA. anulando el decreto Nº 1321 dictado con fecha 1 de Junio de 2005 por el Sr. Intendente Municipal del Partido de Moreno. 2°) Ordenar a la Municipalidad de Moreno a practicar liquidación y reintegrar a la firma «AKAPOL SACIFIA» la sumas abonadas con fecha 27/12/2007 (ver fs. 420/486), con más los intereses, que se calcularán desde la fecha del pago hasta su efectiva devolución, de acuerdo a la tasa que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires en los depósitos a treinta días vigentes en los distintos periodos de aplicación (art.622 C.C.; doc. SCBA causas C. 101.774 «Ponce» del 21/10/09, C. 94.077 «García» del 07/04/10, C.93.136 «Raimundo» del 09/06/10, C.107.394 «Brancaleone de Riva» del 09/06/10). A tales fines, deberá elaborarse -dicha liquidación- con los coeficientes que surgen del sitio web de la SCBA: http://www.scba.gov.ar/servicios/ContieneMontos.asp, correspondiente al índice de tasa pasiva -Plazo Fijo en pesos a 30 días. La suma resultante deberá abonarse dentro de los 60 días desde que quede firme el auto de aprobación de la liquidación respectiva (art.163 Constitución Provincial; art.63 C.P.C.A.). 3) Costas a la vencida (art. 51 inc.1º CPCA -texto según ley 14.437-). 4) DiferirPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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