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JURISPRUDENCIAOficina comercial. Caída de un cliente al tropezar con un escalón. Obligación de seguridad
Se hace lugar a la demanda por los daños y perjuicios que sufriera la accionante al tropezar con un escalón y caer al piso en el acceso a un local de la empresa demandada.
En la ciudad de Mar del Plata, a los 17 días de Diciembre de 2018, reunida la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial, Sala Tercera, en el acuerdo ordinario a los efectos de dictar sentencia en los autos: «BRAVO ELSA ELENA C/ OSSE-OBRAS SANITARIAS SOC. DEL ESTADO MP S/ DAÑOS Y PERJ-RESP.EST-POR DELITOS Y CUASID.SIN USO AUTOMOT.», habiéndose practicado oportunamente el sorteo prescripto por los artículos 168 de la Constitución de la Provincia y 263 del Código de Procedimiento en lo Civil y Comercial, resultó que la votación debía ser en el siguiente orden: Dres. Nélida I. Zampini y Rubén D. Gérez.
El Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES:
1) ¿Es justa la sentencia de fs. 423/431, reproducida a fs. 444/452?
2) ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA LA SRA. JUEZ DRA. NELIDA I. ZAMPINI DIJO:
I) Dicta sentencia el Sr. Juez de Primera Instancia, resolviendo rechazar la demanda por daños y perjuicios promovida por Elsa Elena Bravo contra Obras Sanitarias Sociedad de Estado.
Para así decidir, considera probado que el día 20 de febrero del año 2007 la Sra. Elsa Elena Bravo sufrió un accidente en el acceso del local de «Obras Sanitarias» ubicado en la Plaza del Agua de esta ciudad, y que en virtud del mismo padeció lesiones físicas de diversa consideración. Ello a partir de valorar la prueba testimonial producida a fs. 197 y 198/199, la prueba pericial médica obrante a fs. 249/253, la actuación notarial acompañada a fs. 7, las fotografías certificadas agregadas a fs. 7/16 y el informe emitido por OSDE que fuera glosado a fs. 145/154.
No obstante lo anterior, considera que en el caso no se ha probado adecuadamente la intervención activa de una cosa riesgosa o viciosa en la producción del hecho dañoso (art. 1113 2do. párr., 2da. parte, Cód. Civil), por cuanto entiende que no se ha demostrado debidamente que el escalón ubicado en la entrada del establecimiento de la accionada presentara los defectos denunciados por la actora -ya sea en su diseño, construcción o estado de conservación y/o de señalización.
En iguales condiciones, tampoco tiene por probado que se haya demostrado la relación de causalidad adecuada, ni que se haya acreditado la existencia de una relación de consumo que habilite la aplicación del régimen consumeril.
Especifica que en el caso bajo estudio no se ha logrado acreditar que el escalón existente en el ingreso del establecimiento de la parte demandada haya constituido un elemento o cosa riesgosa o viciosa que, como tal, habilite establecer a su respecto un nexo de causalidad adecuado con la caída y los consecuentes daños sufridos por la accionante, que permitan atribuir a «Obras Sanitarias» la responsabilidad objetiva que la actora le endilgó.
Detalla en tal sentido que la actora alegó que la caída se habría producido por defectos en la construcción del escalón, indicando que este último contiene en el ángulo donde coinciden sus paredes un tabique de hierro que hace que el mismo no sea plano, pero que sin embargo, no aportó ni ofreció ningún elemento de prueba conducente ni idóneo para abonar que dichas condiciones tornen en una cosa «riesgosa» al mentado escalón.
Por último impone las costas a cargo de la actora en atención a su calidad de vencida, y regula honorarios a los profesionales intervinientes.
II) Dicho pronunciamiento es apelado a fs. 436 por el Dr. Julio Marcelo Martin, en representación de la parte actora, fundando su recurso a través de presentación electrónica (v. fs. 497), con argumentos que no merecieron respuesta de la contraria (v. fs. 500).
III) Se agravia en primer lugar el apelante de la valoración probatoria efectuada por el a quo, y a tal efecto afirma que su parte en el escrito inicial ha detallado el estado en el que se encontraba el escalón al momento del hecho, y ha acreditado tales manifestacionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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