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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Conducta maliciosa y temeraria. Multa. Liquidación
Se rechaza el recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la liquidación de la sentencia. El tribunal de alzada entendió que la recurrente había actuado de forma maliciosa y con fines exclusivamente dilatorios de su obligación de pago; por dicha razón, se fijó una multa procesal del equivalente al 10% del importe de la condena.
En la ciudad de General Pico, provincia de La Pampa, a los ocho días del mes de octubre del año dos mil dieciocho, se reúne en ACUERDO la SALA A de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados «LUCERO, Marcos Sebastián C/ FORESTRANS S.R.L. S/ DESPIDO» (expte. Nº 6269/18 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral N° 1 de esta Circunscripción.
El Dr. Horacio Alberto COSTANTINO, sorteado para emitir el primer voto, dijo:
Luego de dictada por esta Cámara la sentencia de fs. 465/476, el perito contador practicó la planilla de fs. 483/488 y presentó la liquidación adicional de fs. 490/492.
La actora observó la liquidación, incorporó rubros omitidos y practicó a su vez liquidación de honorarios (fs. 495/496).
Sustanciadas las referidas presentaciones, FORESTRANS S.R.L. impugnó la planilla presentada por el perito contador (fs. 508/510 v.).
La jueza dispuso correr traslado de la impugnación al perito y después de la contestación de fs. 514/515, resolvió que al 30 de octubre de 2014 FORESTRANS S.R.L. adeudaba a LUCERO la suma de $ 333.308,57, más los intereses fijados en el considerando (fs. 520/520 v.).
Apeló FORESTRANS S.R.L., quien expresó agravios a fs. 532/536. La actora contestó a fs. 538/542.
2. Agravia a la apelante que el a quo haya tomado como «base del cálculo» de la liquidación final la suma de $ 15.316,75.
La demandada saca sus propias cuentas y efectúa una nueva liquidación que arroja una suma que por cierto es considerablemente menor a la determinada en la resolución cuestionada.
Enseguida se aprecia que el análisis de la recurrente es solo aparente, pues no hace otra cosa que ignorar lo que esta Cámara ya había decidido y a esta altura se encuentra firme y consentido. En efecto, la Cámara expresamente fijó la base que debía computarse para calcular la indemnización por antigí¼edad (y por consiguiente los demás rubros indemnizatorios), en la suma de $ 15.316,75 (fs. 471 v.).
Así las cosas, frente a tan notoria evidencia, no puede sino admitirse que la conducta de la recurrente, en la medida que somete a consideración una cuestión insostenible por apartarse de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, estuvo dirigida deliberadamente a dilatar su cumplimiento.-
De tal modo, como reclama la apelada, la conducta de la demandada debe calificarse de maliciosa (cfme. Gozaíni, «Temeridad y malicia en el proceso», p. 85 y ss.; Ackerman, «Ley de contrato de Trabajo Comentada», p. 467), aunque a mi entender no debe ser sancionada en los términos del art. 275 LCT, sino en la forma prevista por el art. 49 del Código Procesal, pues ella no se ha puesto de manifiesto antes ni durante el proceso, sino en la etapa de liquidación de la sentencia.
En consecuencia, evaluando prudentemente la gravedad de la falta y la demora que produjo, propongo, de conformidad a lo dispuesto por el art. 49 del Código Procesal, que se aplique a FORESTRANS S.R.L. una multa a favor de la actora equivalente al 10 % del importe de la condena, incluyendo capital e intereses.
3. Por las razones expuestas, debe rechazarse el recurso de apelación interpuesto a fs. 523, con costas, y aplicarse a la demandada una multa, a favor de la actora, equivalente al 10 % del importe de la condena (capital e intereses). Es mi voto.
El Dr. Alejandro PÉREZ BALLESTER, sorteado para emitir el segundo voto, dijo:
Por sus fundamentos, adhiero al voto del colega preopinante.
En consecuencia, la SALA A de la Cámara de Apelaciones:
RESUELVE: I.- Rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 523, con costas.
II.- Aplicar a la demandada una multa, a favor del actor, equivalente al 10% del importe de la condena (capital e intereses).
III.- Regular los honorarios, por su actuación en la alzada, de los Dres. Jorge Gabriel SALAMONE, Hernán Diego SALAMONE y Evelin PECHÍN en el .% de los que se les fijen para la primera instancia por esta incidencia, adicionándose el IVA, si correspondiere.
Protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase al Juzgado de origen.
Dr. Horacio Alberto COSTANTINO
Juez de Cámara
Dr. Alejandro PÉREZ BALLESTER
Juez de Cámara
Dra. Sonia Edith FONTANILLO
Secretaria de Cámara Civil
CONCUERDA con el Acuerdo protocolizado en el Protocolo de Sentencias de esta CÁMARA DE APELACIONES al folio 957/958 . CONSTE.-
Dra. Sonia Edith FONTANILLO
Secretaria de Cámara Civil
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