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JURISPRUDENCIAProcedimiento laboral. Liquidación. Indemnización. Certificado de trabajo. Omisión
Se modifica parcialmente la sentencia apelada, y se incluye el incremento indemnizatorio del art. 80 LCT omitido por el juez de grado al efectuar la liquidación.
Buenos Aires, 26 de agosto de 2019.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Mario S. Fera dijo:
I- Contra la sentencia de primera instancia se alza la parte actora a partir del memorial obrante a fs. 199/200.
Asimismo, a fs. 199vta. el letrado de la actora, por propio derecho, apela los honorarios regulados a su favor por considerados reducidos.
II- La recurrente se agravia del fallo de grado por cuanto, a pesar de haber hecho lugar al reclamo de la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, el Sr. Juez omitió incluir el monto correspondiente en el capital diferido a condena.
Estimo que la queja debe prosperar.
En efecto, observo que llega firme a esta alzada la condena a abonar el incremento indemnizatorio previsto en el art. 80 de la LCT (ver sentencia, fs. 194, no cuestionada en este aspecto).
Asimismo, advierto que al practicar la liquidación de los rubros diferidos a condena, el magistrado que me precede omitió incluir el rubro en cuestión (ver sentencia, fs. 194).
Por lo expuesto, corresponde adicionar al capital diferido a condena en la instancia anterior la suma de $35.626,86, en concepto de incremento indemnizatorio previsto en el art. 80 de la LCT (cfe. ley 25.345).
Consecuentemente, propongo modificar parcialmente la sentencia de primera instancia y elevar el capital de condena a la suma total de $463.836,52 ($428.209,66+35.626,86), la cual llevará intereses desde la fecha y conforme la tasa establecidas en el fallo de grado, que llega firme en estos aspectos.
III- Resta analizar las apelaciones efectuadas con relación a los honorarios regulados en autos.
Al respecto, teniendo en cuenta el mérito, calidad y extensión de las tareas desempeñadas, analizado todo ello a la luz de las pautas arancelarias vigentes, considero que los honorarios asignados a los profesionales actuantes -aplicados sobre el nuevo capital de condena- lucen equitativos y suficientemente remuneratorios, lo que me lleva a proponer la confirmación de la decisión en este sentido (arts. 38 de la L.O., ley 21.839 mod. 24.432).
IV- Atento al modo de resolverse las cuestiones planteadas ante esta alzada y teniendo en cuenta la ausencia de réplica, propongo imponer las costas en el orden causado y, a tal fin, regular los honorarios por las labores desplegadas ante este Tribunal por la representación y patrocinio letrado de la parte actora en la suma de $5.000, calculados a valores actuales (arts. 38 ley 18.345).
El Dr. Roberto C. Pompa dijo: Por compartir los fundamentos adhiero al voto que antecede.
El Dr. Alvaro E. Balestrini no vota (art. 125 L.O.).
A mérito del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando el capital de condena a la suma de $463.836,52 (CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON CINCUENTA Y DOS CENTAVOS), de conformidad con lo dispuesto en el apartado II; 2) Confirmarla en los demás aspectos que decide y que han sido materia de apelación y/o agravio; 3) Imponer las costas de la alzada en el orden causado; 4) Regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, por su actuación ante esta alzada, en la suma de $5.000, calculados a valores actuales.
Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
Hágase saber a las partes y peritos que rige lo dispuesto por la Ley 26.685 y Ac. C.S.J.N. Nro. 38/13, Nro. 11/14 y Nro. 3/15 a los fines de notificaciones, traslados y presentaciones que se efectúen.
Roberto C. Pompa
Juez de Cámara
Mario S. Fera
Juez de Cámara
Ante mí:
L.Q.
042926E
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