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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces, doctores Ricardo Borinsky, Daniel Carral y Víctor Violini, a fin de dictar sentencia en la causa Nº 67.136, caratulada «R. M. N. s/ recurso de casación», conforme al siguiente orden de votación: BORINSKY – CARRAL – VIOLINI.
ANTECEDENTES
I.- Esta Sala, con diversa integración y por mayoría de votos, rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial de M. N. R. contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal N° 4 del Departamento Judicial Morón que la condenó a la pena de catorce años de prisión accesorias legales y costas, por considerarla autora responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la condición de ascendiente -madre de la víctima- en concurso ideal con corrupción de menores agravada por su calidad de ascendiente, accesorias legales, sin costas en esa instancia -v. fs. 156/174-.
II.- Contra dicho pronunciamiento, el Defensor Adjunto ante este Tribunal interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 184/205), el que fue concedido (v. fs. 210/211).
III.- A fs. 251/265 la Suprema Corte, por mayoría, hizo lugar al remedio mencionado y revocó la sentencia impugnada, reenviando los autos para que esta instancia asuma la debida revisión de la sentencia de condena.
IV.- Radicado el recurso nuevamente en esta Sede, la Sala se encuentra en condiciones de dictar sentencia definitiva, por lo que se tratan y votan las siguientes,
CUESTIONES
Primera: ¿Es procedente el recurso de casación interpuesto?
Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A la primera cuestión, el señor juez doctor Borinsky dijo:
I.- Conforme lo ordenado por el Superior, corresponde abocarse a la revisión integral de la sentencia recurrida.
Inicio el análisis de autos indicando que el Tribunal tuvo por acreditado que durante el transcurso del año 2009 y en el interior de la casa ubicada en Blas Parera … de Castelar, M. N. R., tras inducir a su hijo biológico M .A. G, de once años de edad, a bañarse con ella y practicarle tocamientos eróticos se hizo penetrar analmente con el pene de éste, y llevó adelante, además, en el tiempo señalado acciones autónomamente de significación intelectual de naturaleza sexual mediante la exposición de su cuerpo desnudo y actos masturbatorios con fin autosatisfactorio, incitándolo de este modo a una conducta sexual depravada y perversa.
II.- De la lectura de autos surge que el recurrente vuelve a insistir en esta instancia con parejos argumentos a los ya esgrimidos en el debate, persistiendo así en su posición, mas sin señalar error o arbitrariedad en la valoración de la prueba expuesta por el Tribunal, limitándose tan solo a exponer su criterio de cómo el Tribunal debió apreciarla.
Sostiene que los hechos imputados no fueron acreditados. Critica el tratamiento formulado por el Tribunal de las pruebas sobre las que fundó su decisión, indicando que mucho de los agravios efectuados no merecieron respuesta por parte del Tribunal.
Entre ellos expone que la víctima no fue escuchada en debate, circunstancia que menguó el derecho de defensa de su asistida. Apunta también respecto al poco valor probatorio que le debe caber a la declaración recibida por medio del sistema de Cámara Gesell, en tanto que la misma no fue sometida al control de las partes.
Sus agravios especialmente están dirigidos a cuestionar la credibilidad de la testimonial del joven. Sostiene que el mismo se devela co-construido. Para ello señala que resultó llamativaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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