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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Cohecho. Negociaciones incompatibles
Se rechazan por inadmisibles los recursos de casación interpuestos contra la decisión confirmatoria del procesamiento de los imputados, en calidad de autor y partícipes necesarios de los delitos de cohecho y negociaciones incompatibles con la función pública.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de JUNIO del año dos mil quince, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano Hernán Borinsky como presidente, y los doctores Juan Carlos Gemignani y Gustavo M. Hornos como vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1038/1067 vta., 1068/1094, 1095/1108 vta., y 1109/1380 vta. de la presente causa CFP 1302/2012/27/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: «B., A. s/recurso de casación», de la que RESULTA:
I. Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, en la causa CFP 1302/2012/27/CA9 de su registro, el 19 de febrero de 2015, resolvió -en lo que aquí interesa-: «I. RECHAZAR LAS NULIDADES deducidas por las defensas de A. B., N. C., J. M. N. C. y A. V. sustanciadas tanto en el marco de este expediente como de aquellos número CFP 1302/2012/20/CA11; CFP 1302/2012/22/CA13; CFP 1302/2012/23/CA14; CFP 1302/2012/24/CA15; CFP 1302/2012/25/CA16; y CFP 1302/2012/28/CA17, a los que corresponderá incorporar debida constancia de lo aquí resuelto. II. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de A. B. como autor del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de negociaciones incompatibles con la función pública (arts. 256 y 265 del Código Penal).» (fs. 103/107). III. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de A. P. V. como partícipe necesario del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de negociaciones incompatibles con la función pública (arts. 256 y 265 del Código Penal). IV. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de J. M. N. C. como partícipe necesario del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con el de negociaciones incompatibles con la función pública (arts. 256 y 265 del Código Penal). V. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de C. G. F. como partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con la función pública, agregándose copia de lo aquí resuelto al expediente nro. CFP 1302/2012/30/CA10 (art. 265 del Código Penal) VI. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de R. R. B. como autor del delito de negociaciones incompatibles con la función pública (art. 265 del Código Penal). VII. CONFIRMAR EL PROCESAMIENTO sin prisión preventiva de N. T. C. como autor del delito de cohecho activo (art. 258 del Código Penal). VIII. REVOCAR EL PROCESAMIENTO de G. D. R., disponiendo a su respecto la FALTA DE MÉRITO PARA PROCESAR o SOBRESEER al nombrado (art. 309 de Código Procesal Penal de la Nación). IX. CONFIRMAR los puntos dispositivos II, IV, VI, VIII y XII de la resolución obrante en copias a fs. 117/296 del presente expediente en cuanto traban embargo sobre los bienes de A. B., J. M. N. C., A. V., N. C. y R. R. B., en la suma de $… (… pesos)…» (fs. 1015/1055).
II. Contra esa decisión, a fs. 1038/1067 vta., 1068/1094, 1095/1108 vta., y 1109/1380 vta., los doctores Dario R. Rubinska y Ramiro M. Rubinska, en representación de J. M. N. C., el doctor Eduardo Durañona, asistiendo técnicamente a A. B., el doctor Germán Darío Soria, representando a A. P. V. y los doctores Maximiliano A. Rusconi y H. Gabriel Palmeiro, asistiendo técnicamente a N. T. C., respectivamente, interpusieron sendos recursos de casación; a los que adhirieron a fs. 1386 los doctores Francisco Castex y Luciano Pauls, en representación de R. R. B.
Los recursos de casación fueron concedidos porPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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