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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Sentencia. Prueba. Valoración. Absurdo. Delito. Tortura. Apemios ilegales
Se hace parcialmente lugar al recurso deducido por el Agente Fiscal en cuanto embate contra la calificación asignada al hecho del juicio, y se condena a los encartados como coautores responsables del delito de tortura, por entender que la conducta emprendida por ellos, con más las consecuencias nefastas padecidas por la víctima, tanto física como psíquicamente, configuran los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal reprimido por el artículo 144 tercero del Código Penal, desde que la gravedad de lo acontecido en modo alguno permite sostener que se trata de un caso de apremios ilegales.
En la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, Sede de la Sala I del Tribunal de Casación Penal (Conf. Acordada N° 1805 de la S.C.J.B.A.), a los 2 días del mes de febrero del año dos mil quince, se reúnen en Acuerdo Ordinario los señores jueces doctores Benjamín Ramón Sal Llargués y Daniel Carral, con la presidencia del primero de los nombrados, a los efectos de dictar sentencia en la presente causa N° 64.989, caratulada «A., I. N. s/ recurso de casación», y sus acumuladas N° 64.991, caratulada «A., I. N.; M., D. G. y S., M. G. E. s/ recurso de casación interpuesto por el agente fiscal», y N° 64.996, caratulada «S., M. G. E. s/ recurso de casación».
Practicado el sorteo de ley, resultó en la votación que debía observarse el siguiente orden: CARRAL – SAL LLARGUÉS (conforme artículo 451 in fine del C.P.P.).
ANTECEDENTES
I. El Tribunal en lo Criminal N° 1 del Departamento Judicial Trenque Lauquen resolvió condenar a G. M. E. S., a la pena de cuatro años y seis meses de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial por nueve años, y costas; a D. G. M. a la pena de cuatro años y tres meses de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial por ocho años y seis meses, y costas; y a I. N. A. a la pena de cuatro años de prisión, accesorias legales, inhabilitación especial por ocho años, y costas; por considerarlos coautores responsables del delito de apremios ilegales (artículos 5, 12, 29 inciso tercero, 40, 41, 45 y 144 bis inciso segundo del C.P.; y 371, 373, 375, 530, 531 y ccds. del C.P.P.).
II. Contra la sentencia de condena las partes interpusieron recurso de casación. El Agente Fiscal a fs. 84/98 del legajo N° 64.991; la Defensa del imputado S. a fs. 13/27 de la incidencia N° 64.996; y los Defensores Particulares de A. a fs. 13/35 de la causa N° 64.989.
En lo sustancial, las Defensas Particulares de los acusados S. y A., se agravian por considerar que el tribunal de juicio llevó a cabo un análisis absurdo de la prueba reunida, toda vez que los extremos de la intimación cursada a sus asistidos no han sido debidamente acreditados, esto es, con el grado de certeza exigido para el dictado de una sentencia condenatoria.
De este modo, denuncian que los jueces inobservaron lo normado en los artículos 106, 210 y 373 del C.P.P., y que el fallo resulta arbitrario. Asimismo, consideran que los dichos de la víctima son insuficientes para tener por probada la materialidad ilícita y la coautoría imputada a los acusados, siendo de aplicación en el caso lo establecido por el artículo 1° del C.P.P.
Por su parte, el Agente Fiscal sePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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