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JURISPRUDENCIAProcesamiento. Delitos. Negociaciones incompatibles con la función pública. Peculado
Se confirma el auto de procesamiento del imputado en orden al delito de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso real con el de peculado, al recabarse una serie de indicios que demostraron que la empresa cuestionada se creó con la seguridad de aprovechar la contratación del ente estatal por intermedio de la posición de poder que aquel ostentaba, con el fin de favorecer a un pariente cercano.
Santa Fe, 18 de febrero de 2015.-
Y VISTA: La causa individualizada con la CUIJ N° 21-07002122-3 «V.M. H. s/ recurso apelación procesamiento» de la que,
RESULTA: Que el defensor de M. H. V., Dr. Roberto A. Bí¼sser interpuso recurso de apelación contra el auto interlocutorio de fecha 29 de agosto de 2014, dictado por el Señor Juez de Distrito en lo Penal de Instrucción de la Primera Nominación de esta ciudad de Santa Fe, por el que procesa a su defendido por los delitos de negociaciones incompatibles con la función pública en concurso real con el delito de peculado (artículos 265, 261 y 55 del Código Penal).
Que se elevó la causa ante esta Alzada, integrándose el Tribunal con el suscrito, admitiéndose el recurso de apelación en fecha 05 de Noviembre de 2014 y fijándose la audiencia prevista por el artículo 401 del Código Procesal Penal, la cual fue celebrada el día 11 de diciembre de 2014 a las 09:00hs.
Que, la Defensa, al deducir el recurso, y sintéticamente, hizo planteos constitucionales referidos al trámite e integración de este Tribunal de Alzada, quejas que fueron decididas en el auto de fecha 5 de noviembre de 2014 (resolución nº 654, tomo 3, folios 279-284), a la cual me remito en honor a la brevedad, continuándose el procedimiento del medio impugnativo del modo previsto según el artículo 11 de la ley 13.004 y ante el Tribunal constituido según los artículos 20 y 21 de la ley 13.018, también aplicables de conformidad con la citada norma de la ley 13.004.-
Que, ya en lo referido concretamente a los hechos atribuidos, la Defensa analizó cada uno de los injustos adjudicados, sobre la base de las siguientes críticas.-
Respecto del primer hecho señala lo que considera errores en la fundamentación del procesamiento, comenzando por indicar que el imputado no fue quien contrató con la empresa Rumbo Portuario S.R.L., sino el Consejo Directivo del Ente Administrador del Puerto de Santa Fe; que el contrato fue decidido en forma unánime por ese órgano, razón por la cual, la voluntad del imputado era intrascendente; que la adjudicación de las obras a la mencionada sociedad no constituye irregularidad alguna pues, aún cuando al momento de dicha adjudicación no se encontraba definitivamene registrada, era sujeto de derechos con plena capacidad para realizar el negocio jurídico y las obras (relata hechos y normas jurídicas en detalle que así lo justifican); que la selección de la sociedad mencionada lo fue luego de que ésta -en formación-ofertara la mejor propuesta. Agrega, respecto de este mismo hecho, que, pese a los fundamentos previos analizados, luego la resolución impugnada señala que la sociedad comercial fue creada por el imputado lo cual deriva de la intervención de S. V. (casado con la hija del imputado), circunstancia que constituye una incongruencia con los elementos precedentes. Acusa, entonces, falta de congruencia. Objeta, por inexactas también, las afirmaciones que se expusieron en la resolución recurrida sobre los hechos de haberse excedido el objeto social y el capital social de la empresa con relación a las obras adjudicadas. Señala, por último, que la situación según la cual V. era mandatario de la empresa no significa que el mencionado sea titular o algún vínculo especial con el imputado.-
Respecto del hecho individualizado como nº 3, según la resolución recurrida, el hecho atribuido consistente en haber promovido y fomentado que el ente administrador asumiera el contrato con Caro Engler UTE, lo cual -afirma-resulta incompatible con la «calificación legal» de peculado según el artículoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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