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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAAsociación ilícita, cohecho y prevaricato. Juez federal. Pedido de dádivas para elaborar resoluciones. Elevación a juicio
Se ordena elevar a juicio las actuaciones en las que un ex-magistrado federal está acusado de los delitos de asociación ilícita -en carácter de jefe u organizador-, cohecho y prevaricato, pues surge probada su conducta de exigir dinero o dádivas a las partes de los procesos para la confección de una resolución que de antemano sabía contraria a las probanzas reunidas en los expedientes tratados, actuando en forma abusiva y generando en las víctimas el temor suficiente para cumplir con las exigencias del magistrado.
Salta, 30 de septiembre de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver sobre la oposición a elevación a juicio formulada por la defensa de R. J. R., instruido, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad, hijo de J. A. R. y de S. N. H., nacido en San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, el día 16 de noviembre de 1958, de profesión abogado, de estado civil casado, identificado con D.N.I. N° …, con domicilio en la calle L. y Planes Nº …, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, de la Provincia de Salta; de A. E. G., alías «Y.», instruido, de nacionalidad argentina, de 53 años de edad, hijo B. G. y de A. A., nacido en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, el día 14 de diciembre de 1.962, de estado civil casado, de profesión abogado y maestro, identificado con D.N.I. N° …, con domicilio en la calle Lamadrid Nro. …, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, de la Provincia de Salta; de M. Á. S., instruido, de nacionalidad argentina, de 54 años de edad, hijo de J. A. S. y de A. N. V., nacido en San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, el día 30 de enero de 1961, de profesión empleado judicial, de estado civil casado, identificado con D.N.I. Nro. …, con domicilio en la calle S. Nº …, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta; de C. J. A., instruido, de nacionalidad argentina, de 57 años de edad, hijo de E. A. y de P. C. Q., nacido en Colonia Santa Rosa, Provincia de Salta, el día 01 de octubre de 1958, de estado civil soltero, de profesión empleado judicial, identificado con D.N.I. Nro. …, con domicilio en calle República de Bolivia Nro. …, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta y de R. C. A., instruida, de nacionalidad argentina, de 64 años de edad, nacida en Colonia Santa Rosa, Provincia de Salta, el día 04 de octubre de 1951, de estado civil soltera, de ocupación jubilada, identificada con D.N.I. Nro. …, con domicilio en calle República de Bolivia Nro. …, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, Provincia de Salta, en este Expte. N° FSA 11.195/2014, caratulado: «R., R. J. – S., M. Á. – E. D., M. E. – V., R. A. – G., A. E. – S., L. M. y Otros s/Asociación Ilícita – Cohecho – Prevaricato», del registro de la Secretaría N° 2 del Tribunal, y,
CONSIDERANDO:
I.- Que, en primer lugar, debe subrayarse que en el marco de la causa aludida precedentemente, conforme surge de fs. 1898/2206, 2672/2673 y vta., y 2647/2711, en fecha 30 de noviembre y 15 de diciembre de 2015, respectivamente, este Tribunal resolvió dictar autos de procesamiento en contra de R. J. R., A. E. G., R. A. G., M. E. D., R. A. V., M. Á. S. y C. J. A., como autores del delito de asociación ilícita (art. 210 del C.P.), debiendo responder el primero de los nombrados como jefe u organizador y los restantes como miembros (arts. 45 y 210, primer y segundo párrafo), que concurría de forma material (art. 55) con los ilícitos de prevaricato (únicamente respecto de R.) y concusión que durante la pesquisa se descubrió que la organización llevó a cabo como finalidad de sus planes delictivos, detectándose nueve hechos en los que se indicó se cometieron nueve delitos de concusión y seis prevaricato.
II.- Que en segundo término cabe recordar que con fecha 14 de marzo de 2016 la Cámara Federal de Apelaciones de Salta resolvió confirmar el auto de procesamiento y prisión preventiva dictado a R. J. R., por haber sido considerado prima facie autor responsable de los delitos de asociación ilícita en carácter de jefe u organizador (art. 210 segundo párrafo del C.P.), concusión – nueve hechos- (art. 266 del C.P.), en concurso real (art. 55 del citado texto legal) y prevaricato en seis hechos (art. 269 del C.P.), todos ellos en carácter de autor y respecto de este último delito en concurso ideal (art. 45 y 54 del C.P.).
Del mismo modo, el tribunal de alzada confirmó el auto de procesamiento sin prisión preventiva dictado contra A. E. G., por considerarlo prima facie responsable de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del C.P.) y partícipe necesario de concusión -dos hechos- (art. 266 del C.P.), ambos en concurso real (art. 55 del C.P.); de M. Á. S., por considerarlo prima facie responsable de los delitos de asociación ilícita en el carácter de miembro (art. 210 del C.P.) y como partícipe priM. de concusión -un hecho- (art. 266 del C.P.) en concurso real (art. 55 del C.P.); de C. J. A., por considerarlo prima facie responsable de los delitos de asociación ilícita (art. 210 del C.P.) y partícipe necesario de concusión (art. 266 del C.P.) en concurso ideal (art. 54 del C.P.) y de R. C. A., de los demás datos personales obrantes en autos, por considerarla partícipe secundaria del delito de concusión -un hecho- (arts. 46 y 266 del C.P.).
Luego, con fecha 18/04/16 la Cámara denegó los recursos de casación interpuestos por la defensa de los imputados R. J. R., R. A. V., M. Á. S., J. C. A. y R. C. A.
III.- Que en tercer lugar, es pertinente puntualizar que considerando el suscripto completa la instrucción se corrió vista al Sr. Fiscal Federal en los términos previstos por el art. 346 del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 4069, punto 2), por lo cual a fs. 4158/4223 los Dres. E. V., Fiscal Federal a cargo de la Fiscalía Federal N° 2 y Fiscal Coordinador del Distrito Salta, y D. A. Iglesias, Fiscal Federal a cargo de la Procuraduría de Narcocriminalidad, solicitaron que se declare clausurada la instrucción en el presente sumario respecto de R. J. R., M. E. E., R. A. V., A. E. G., R. A. G., M. Á. S., C. J. A. y R. C. A. y, en consecuencia, se disponga la elevación de los actuados a la siguiente etapa de debate (arts. 350, 351 y 353 del Código Procesal Penal de la Nación).
Los representares del Ministerio Público sostuvieron que se imputó a los encausados R. J. R., R. A. V., A. E. G., R. A. G., M. E. E., M. Á. S. y C. J. A., el haber formado parte de una asociación de carácter estable, con soporte estructural, división de roles, y capacidad para articular acciones de modo de sostener el desarrollo de la actividad ilícita, la cual fue montada, coordinada y encabezada por R. R., y que funcionó en la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán al menos desde el 19 de marzo de 2010, la que se dedicaba a la gestión y concesión de resoluciones judiciales contrarias a derecho, favorables a los intereses de personas imputadas en procesos judiciales vinculados a conductas de narcocriminalidad, que tramitaron o tramitan actualmente ante ese tribunal, tales como excarcelaciones, prisiones domiciliarias, entregas de bienes y sumas dinerarias secuestradas, dispuestas al menos en las causas que a continuación se enumerarán, todo ello a cambio de dádivas y/o dinero.
Afirmaron que para procurar tal cometido, sus integrantes -bajo la dirección del ex juez R.- realizaron todas las conductas delictivas necesarias, decididas en función de las circunstancias concretas de cada caso.
Destacaron que por debajo de R. que detentaba el carácter de jefe, la organización estaba integrada por los abogados M. E. E., R. A. V., A. E. G. y R. A. G., como así también por los empleados judiciales M. Á. S. y C. J. A.
Explicaron que en cuanto a la asignación de roles, R. ordenaba cómo proceder, distribuía las funciones a los miembros de la organización criminal y suscribía las resoluciones judiciales ilícitas, a cambio de dádivas y/o dinero. Así, los letrados E., V., G. y G., gestionaban e intermediaban en el dictado de las resoluciones y el cobro de los sobornos, utilizando como excusa el ejercicio de su actividad profesional.
En relación al empleado judicial, S. agregaron que era quien confeccionaba las resoluciones judiciales y, junto con A., recaudaban y eventualmente trasladaban el dinero o las dádivas e, incluso, en ciertas oportunidades se encargaban de realizar operaciones comerciales tendientes a traspasar los bienes a nombre de otras personas con el propósito de impedir la detección de sus anteriores titulares.
Aseveraron que las conductas desplegadas por la organización criminal así delineada, se vieron concretadas mediante el dictado de las resoluciones contrarias a derecho que R., mientras ejercía la titularidad del Juzgado Federal de Orán, suscribió a cambio de dádivas o dinero, considerando que se logró demostrar en autos que éste dispuso:
1) Conceder ilegítimamente la «Excarcelación de Oficio bajo Caución Juratoria» a G. J. S. el 19 de marzo de 2010, en el marco del incidente de excarcelación de la causa FSA 264/2010, caratulada «S., G. J. s/resistencia o desobediencia a funcionario público», interviniendo en la maniobra ilícita la letrada defensora del imputado M. E. E.
2) Dictar ilegítimamente auto de falta de mérito y ordenar la inmediata libertad de G. J. S. con fecha 22 J. de 2013, apartándose de las constancias de la causa FSA 1.433/2013 caratulada «B., P. E. y S., G. J. s/Infracción Ley 23.737», interviniendo en la maniobra ilícita la letrada defensora del imputado M. E. E.
3) Conceder ilegítimamente la libertad de G. J. S. y S. R. B., el día 10 de octubre de 2014, en la causa FSA 11.813/2014 caratulada «S., G. J., G. M. Á. y B., S. s/infracción Ley 23.737», interviniendo en la maniobra ilícita la letrada defensora del imputado M. E. E.
4) Ordenar ilegítimamente el día 5 de marzo de 2015 la devolución de $300.000 secuestrados al procesado M. R. M., y a su esposa G. I. O. Asimismo, también de modo ilegítimo, disponer la detención domiciliaria de M. R. M. el día 6 de mayo de 2015; todo ello en el marco de la causa FSA 8.833/2014 caratulada «M., M. R. y V., L. A. s/Inf. Ley 23.737», interviniendo en la maniobra ilícita la letrada defensora del imputado Dra. M. E. E.
5) Modificar por contrario imperio el auto de procesamiento, sólo respecto de M. M. V. C., para disponer su falta de mérito e inmediata libertad el día 19 de marzo de 2015, apartándose de las constancias de la causa FSA 14.023/14 caratulada «V. C., M. M. y otros s/ inf. ley 23737», a cambio de sumas dinerarias y/o dádivas -entre las cuales se encuentra la entrega de la camioneta Volkswagen Amarok, dominio …, que pertenecía al imputado-, interviniendo en la maniobra ilícita E. A. G., éste último -al menos- participando de la maniobra mediante la cual se transfirió el rodado antes descripto, adquiriendo la apariencia de origen lícito.
6) Calificar como partícipe secundario, apartándose de las constancias de la causa y omitiendo deliberadamente otras puestas a su conocimiento mediante denuncia realizada por PROCUNAR la conducta de J. L. S. R., el 25 de abril de 2015, para concederle de modo ilegítimo la libertad provisoria en la causa FSA 1.276/14 caratulada «C. C., F. F. y S. R., J. L. y otros s/inf. Ley 23737», interviniendo en la maniobra ilícita el entonces letrado defensor del imputado R. A. V.
7) Conceder ilegítimamente la excarcelación de los procesados P. S. M. el 16 de junio de 2015, I. E. C. y B. M. M. el 10 de J. de 2015, en la causa FSA 8.564/2014 caratulada «C., I. E. y otros s/Inf. Ley 23.737», interviniendo en la maniobra ilícita la letrada defensora Dra. M. E. E. y el Dr. E. A. G.
8) Conceder ilegítimamente la exención de prisión de J. M. F. el día 21 de enero de 2014 en el marco de la causa FSA 259/2012 caratulada «C., E. D.; N., E. M.; F., L. M. y F., J. M. s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)», interviniendo en la maniobra ilícita el letrado defensor R. G.
9) Decretar ilegítimamente apartándose arbitrariamente de las constancias de la causa, el sobreseimiento de P. R. V. (DNI …), el 11 de abril de 2013, en el marco de la causa FSA 841/2012 caratulada «M., E. G.; G., R. J.; M., V. E. s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)», recibiendo para ello en concepto de dádiva la propiedad «Finca Mollinedo» o «Puesto Mollinedo», de 700 hectáreas, ubicada en el Departamento de Rivadavia, provincia de Salta, antes propiedad de V., interviniendo en la maniobra ilícita el letrado defensor del imputado Dr. R. A. G. y el empleado judicial C. J. A.
Asimismo, observaron que se imputó a R. C. A. el haber tomado parte en el hecho identificado como 9) -el cual fuera previamente descripto- al oficiar como tercera intermediaria para la recepción de la dádiva pagada a la organización, colocando a su nombre la propiedad entregada por el imputado V.
Explicaron que los elementos probatorios que les permitieron tener por cierto el hecho investigado como así también la atribución de responsabilidad que por el mismo les cabe a los procesados resultan los siguientes:
1) Informes periodísticos de fs. 22 y 28.
2) Informes del Escuadrón Tartagal de Gendarmería Nacional de fs. 30/31.
3) Denuncia de fs. 32/33 formulada por R. N. B.
4) Ratificación de denuncia de fs. 35 realizada por R. N. B.
5) Denuncia formulada ante la Fiscalía Federal Nº 2 de Salta por parte de R. N. B. de fs. 46/48.
6) Informe de fs. 73/78
7) Informe de fs. 154/157
8) Actas de fs. 267/268.
9) Denuncia de fs. 269/272 realizada por D. A. L.
10) Informe de fs. 274/312.
11) Declaración testimonial de fs. 385/387 prestada por I. E. C.
12) Declaración testimonial de fs. 391/392 prestada por C. del V. C. R.
13) Declaración testimonial de fs. 393/395 prestada por V. M. C.
14) Informe de fs. 405.
15) Declaración testimonial prestada por R. M. S. (fs. 411/414 y 3898/3899)
16) Informe de fs. 415/420 presentados por la Policía de Seguridad Aeroportuaria referentes a los abonados que empleaban los investigados.
17) Información de fs. 445/446.
18) Declaración testimonial de fs. 477 prestada por L. A. V.
19) Declaración testimonial de fs. 479/481 prestada por L. M. S. N.
20) Declaración testimonial prestada por G. F. L. de fs. 482/483.
21) Declaración testimonial de fs. 484/485 prestada por A. A.
22) Declaración testimonial prestada por E. F. D. U. de fs. 486/487.
23) Declaración testimonial de fs. 488/489.
24) Declaración testimonial de fs. 490/493 prestada por A. E. R.
25) Declaración testimonial de G. M. M. M. de fs. 494/501.
26) Declaración testimonial de fs. 543/546 prestada por R. E. R. V.
27) Informe de fs. 553/560; respecto al vehículo marca Volkswagen, modelo Amarok, de dominio …, cuya titularidad se halla a nombre de M. Á. O., y registra cédula para autorizados a nombre de A. E. G. (D.N.I. Nro. …).
28) Requerimiento de fs. 642 con los informes acompañados; actuaciones de fs. 649/652.
29) Requerimiento de fs. 680 con los informes acompañados.
30) Informe de fs. 689/700.
31) Requerimiento de fs. 705 con actuaciones.
32) Informe de fs. 714/717 de la Dirección General de Inmuebles de la Provincia de Salta del inmueble identificado con matrícula catastral … del Departamento Rivadavia.
33) Actuaciones de fs. 718 con CD.
34) Presentación realizada por la PROCUNAR y la Fiscalía Federal nº 2 de Salta, de fs. 720/747.
35) Actas de detención y de procedimiento de fs. 813/816 y 818/1925, que da cuenta de que el día 4 de noviembre del año 2.015 y siendo las 9:55 hs., personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria detuvo en la vía pública -en cercanías del Juzgado- a R. A. G.
36) Acta de detención de M. Á. S. de fs. 830/833, donde consta que el nombrado se presentó voluntariamente a la sede de la fuerza antes mencionada con asiento en el Aeropuerto Internacional de Salta, donde quedó incomunicado; y se le incautó un equipo de telefonía celular marca Motorola, modelo MOTO E XT 1021 de color negro con funda protectora de silicona de color negra y blanca y un track ID Nro. …, de fs. 830/833.
37) Acta procedimental del allanamiento del domicilio de M. Á. S., sito en la calle S. Nro. …, Departamento «…», de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, practicado por la P.S.A, donde se incautó un CPU marca EXO SA, con numeración serie … y un pen drive, marca Kingston de 2GB, de fs. 857/858
38) Actas de 870/872 correspondientes al allanamiento del domicilio particular de M. Á. O. sito en la calle Nazari Sarapura N° …, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, donde se constató que no se encontraba la camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio ….
39) Declaración testimonial de M. Á. O. de fs. 873/874.
40) Resultado del allanamiento en el estudio de la Dra. M. E. D., sito en el Barrio 96 Viviendas (San Francisco), Monoblock «…», Departamento …, piso …°, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán (cfr. fs. 887/890).
41) Resultado del allanamiento practicado en el estudio jurídico de R. A. V., ubicado en la calle S. Nro. …, de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán (fs. 900 y ss).
42) Acta procedimental del registro de la sede del Juzgado Federal de San Ramón de la Nueva Orán, ubicado en la Avda. L. y Planes, esquina Lamadrid (fs. 937/939).
43) Expedientes que a continuación se detallan: a) Causa FSA 264/2010, caratulada: «S., G. J. s/resistencia o desobediencia a funcionario público»; b) Causa FSA 1.433/2013 caratulada: «B., P. E. y S., G. J. s/Infracción Ley 23.737»; c) Causa FSA 11.813/2014 caratulada: «S., G. J., G. M. Á. y B., S. s/infracción Ley 23.737»; d) Causa FSA 8.833/2014 caratulada: «M., M. R. y V., L. A. s/Inf. Ley 23.737»; e) Causa FSA 14.023/14caratulada»V. C., M. M. y otros s/ inf. ley 23.737»; f) Causa FSA 1.276/14 caratulada «C. C., F. F. y S. R., J. L. y otros s/inf. Ley 23737»; g) Causa FSA 8.564/2014caratulada»C., I. E. y otros s/Inf. Ley 23.737»; h) Causa FSA 969/09 caratulada: «C., L. A. y otros s/Infracción Ley 23.737»; i) Causa FSA 259/2012 caratulada: «C., E. D. y otros s/Infracción ley 23.737 (Art. 5 inc. C)»; j) Causa FSA 970/09 caratulada: «A., C. D. y Otros s/infracción ley 23.737 (Art. 5 C)»; k) Causa FSA 1047/2011 caratulada «Q., E. y otros s/inf. Ley 23.737»; l) Causa FSA 841/2012 caratulada «M., E. G. y Otros s/Infracción ley 23.737».
44) Acta de allanamiento del estudio jurídico de A. E. G., donde se pudo incautar una carpeta marrón que contenía la siguiente documentación: una póliza de Paraná Seguros N° … a nombre de M. M. V. C., tres talones de Paraná Seguros, un certificado de libre deuda y baja del automotor emitido por la Municipalidad de Rivadavia, Provincia de Salta, dos recibos de pago emitidos por el mismo municipio, un permiso de autorización para circular emitido por Ciro Automotores, dos recibos N° … y N° …, un formulario 13 I original emitido por el Registro de la Propiedad del Automotor N° …, un recibo por pago de trámite N° … emitido por la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán y tres talones de pago emitidos por la Municipalidad de Rivadavia a nombre de A. O. I., todo ello correspondiente al vehículo Volkswagen Amarok, dominio …, entre otros efectos.
45) Legajo B de la camioneta marca Volkswagen, modelo Amarok, dominio ….
46) Declaración testimonial de A. D. C., de fs. 1169/1173 y 3959/3963.
47) Declaración testimonial de G. J. A., de fs. 1175/1181 y 3925/3930.
48) Declaración testimonial de M. A. Y., de fs. 1333/1336.
49) Declaración testimonial de J. M. P., de fs. 1337/1341.
50) Declaración testimonial de J. A. F. M., de fs. 1342/1345.
51) Acta de allanamiento del domicilio de R. C. A. y detención de la nombrada (fs. 1353/1335).
52) Actas de fs. 1364 y 1365 y vta., en las que consta la presentación espontánea de C. J. A., en la sede de Policía de Seguridad Aeroportuaria y la detención del nombrado en carácter de incomunicado.
53) Declaración testimonial de R. C. R. (fs. 1390/1393 y 3920/3924).
54) Declaración testimonial de L. E. S. (fs. 1394/1397).
55) Informe de escuchas telefónica presentadas de fs. 1404/1424, de los abonados …, …, …, …, …, …-…, …, ……, …-…, …, …, … y ….
56) Declaración testimonial de B. M. M. (fs. 1469/1471).
57) Declaración testimonial de J. M. M. (fs. 1472/1473).
58) Declaración testimonial de J. M. A. (fs. 1474/1475).
59) Declaración testimonial de G. N. M. (fs. 1476/1477).
60) Declaración testimonial de P. S. M. (fs. 1478/1480).
61) Informe de fs. 1527/1531, que da cuenta de un análisis preliminar del entrecruzamiento de llamados, efectuado sobre la información remitida por las distintas empresas de telefonía, junto con los dos gráficos elaborados con el software IBM-I2 Analyst Notebook que reflejan las comunicaciones realizadas entre los imputados R. J. R. y R. G., y aquellas mantenidas entre este último y J. M. F., imputado en la causa FSA 52000259/2012.
62) Declaración testimonial de S. B. (fs. 1785/1786),
63) Declaración testimonial de J. O. S. (fs. 1789).
64) Declaración testimonial de V. S. (fs. 1787/1788).
65) Declaración testimonial de I. E. G. (fs. 1790/1791).
66) Declaración testimonial de R. D. C. (fs. 3229/3231).
67) Informe pericial informático realizadas por el Departamento de Información Criminal Aeroportuaria (DICA) en relación al allanamiento realizado en el domicilio sito en Avda. L. y Planes, esquina Lamadrid de la ciudad de San Ramón de la Nueva Orán, en el cual se encuentra el Juzgado Federal de Orán (fs. 3271).
68) Informe patrimonial realizado por la PROCELAC (fs. 3292/3338). Del mismo surge que la información recolectada con respecto a R. J. R. evidencia ciertos elementos que conducirían a sospechar que existirían inconsistencias en su patrimonio, al menos en el año 2011, en particular en lo que se refiere a la compra de un departamento en AV. Belgrano Block …, piso …° departamento …, de la ciudad de Salta. Para la época de la compra del inmueble el matrimonio R. – M. no dispondría de la suma utilizada supuestamente para esa operación. Con relación a C. A., el mismo da cuenta que la nombrada no tendría la capacidad económica para justificar la adquisición, con fecha 3/8/2012, de la camioneta Volkswagen Amarok (dominio …) ni tampoco del automóvil Volkswagen Suran (dominio …), con fecha 8/7/2013 y de la Finca Mollinedo, en fecha 11/7/2014.
Sostuvieron que otra hipótesis de ocultamiento que consideró PROCELAC podría ser que los vehículos Volkswagen Suran (dominios … y …) que se encuentran en poder de N. C. R. hayan sido comprados en su momento con dinero de R. J. R. producto de las actividades ilícitas investigadas, y que para darle apariencia de licitud al dinero hayan sido inscriptos a nombre de R. C. A. para finalmente ser transferidos a la hija de R., uno de ellos con la intermediación de N. C. A.
Opinaron que la capacidad económica de J. C. A. no le habría permitido afrontar el gasto derivado de la compra de un vehículo Volkswagen Surán dominio …, por haber percibido en concepto de salario durante todo ese año una suma menor al V. del vehículo. También resultó llamativo que al año siguiente haya comprado otro automóvil 0 km, cuando se encontraba abonando en la concesionaria Pussetto S.A. tres planes de financiación de autos.
69) Resultado del careo practicado entre R. G. y el testigo De S. N. (fs. 3362/3363).
70) Declaración testimonial de L. A. D. R. (fs. 3372/3373).
71) Declaración testimonial de D. A. M. (fs. 3423/3424).
72) Declaración testimonial de E. M. D. (fs. 3425/3426).
73) Declaración testimonial de J. A. M. (fs. 3427/3428).
74) Declaración testimonial de G. E. B. (fs. 3429/3430).
75) Copia libro de Escribanía certificación firma «O. M. Á.» dominio … – Formulario 08 – Acta N° 1338 de fecha 15/4/2015- (fs. 3431/3432).
76) Informe de la escribana N. sobre el libro de registros, el que se encuentra en el Colegio de Escribanos, en la ciudad de Salta (fs. 3819/3821). 12
77) Escrito aportando documentación sobre el poder que I. del C. M. realizó a favor de A. y R. y contrato de arrendamiento realizado por A. en representación de M. (fs. 3830/3835).
78) Declaración testimonial de C. H. V. (fs. 3901/3902).
79) Declaración testimonial de E. T. T. (fs. 3904/3905).
80) Examen mental de fs. 4008.
81) Declaración testimonial de V. H. J. O. (fs. 4020/4021).
Sostuvieron que teniendo en cuenta la totalidad de elementos de prueba que fueron acollarados al legajo, y que permitieron acreditar la hipótesis criminal planteada por ese Ministerio Público desde el inicio de la pesquisa, llegaron a una instancia procesal en la cual la instrucción ordinaria se encuentra agotada.
De tal modo, vieron la necesidad de pasar lo actuado a estadios superiores, a efectos de que un Tribunal de Juicio lleve adelante el debate oral y público que prevé la ley, y de tal modo defina la responsabilidad de los encausados mediante el dictado de una sentencia.
A tales efectos, realizaron un análisis integrador de lo actuado y de tal modo demostraron, en primer lugar, la existencia de la asociación ilícita descripta más arriba y, en segundo término, las maniobras de concusión y de prevaricato (esto último solo respecto de R.), de las que fueron responsables los miembros de la organización.
Explicaron que a efectos de lograr una mayor comprensión de lo afirmado, iniciaron esta exposición efectuando un resumen de lo actuado, repasando las distintas pruebas que fueron produciéndose a lo largo de la instrucción, que a criterio, tal metodología resulta importante a efectos de recrear el organigrama de la asociación criminal, y demostrar sus fines delictivos, los cuales fueron cristalizados en los distintos expedientes en los que sus miembros tomaron parte.
Seguidamente, en el acápite que titularon «valoración DE LA PRUEBA», explicaron que efectuaron un análisis integrador de todas esas pruebas, refiriéndose a la intervención de cada uno de los encausados en los hechos y, de tal modo, demostraron fundada y contundentemente la acusación que aquí se sostiene.
Bajo el título «Del inicio de la investigación» narraron que las presentes actuaciones se iniciaron por ante el Juzgado Federal de Orán a raíz de la nota publicada en el Diario Hoy, edición digital de fecha 19 de agosto de 2014, titulada «E.: extorsiones en el norte argentino» , donde se informaba sobre pedidos de coima en la provincia de Salta mediante la siguiente información: «…situación se estaría registrando principalmente en la zona de Orán, donde se sospecha que existiría algún grado de complicidad de algunos funcionarios del Juzgado Federal n° 2, con sede en esa localidad…»; y ante la vista conferida por el juez actuante, el Fiscal Federal de Orán se expidió en los términos del artículo 188 del Código Procesal Penal de la Nación y solicitó que se realizaran tareas de investigación a fin de corroborar la veracidad de lo manifestado en la nota periodística (cfr. fs. 5/6).
Agregaron que posteriormente, el entonces Juez a cargo del Juzgado Federal de Orán, R. J. R., aceptó la inhibición de los secretarios de ese tribunal para entender en el proceso e hizo lo propio por razones de violencia moral, por lo que la causa quedó radicada ante V.S (ver fs. 12/13) y seguidamente, se agregó al expediente la nota publicada en Radio A 92.3, edición digital de fecha 19 de junio de 2015, titulada «Abogado lanza serias acusaciones de corrupción dentro del Juzgado Federal de Orán», la que en su parte pertinente dice: «El Dr. D. A. L., a través de su programa radial emitido por Radio A, denunció públicamente que dentro del Juzgado Federal de Orán se vende la libertad a los presos por narcotráfico, trata de personas o tráfico de divisas; y que existe un grupo de abogados que apañan este delito, actuando como mediadores en el trato económico entre el juez y los delincuentes» (fs. 22).
Aclararon que esa nota, bajo el subtítulo «Los procedimientos para la libertad», sostenía que «El abogado habló del procedimiento que se seguiría dentro del juzgado para tapar los arreglos económicos que se realizan y otorgar la libertad. Explicó que, cuando alguien queda detenido, desde que lo indagan, el juez tiene diez días para declarar su situación. Puede quedar procesado, cuando se encuentran pruebas que lo incriminan; puede quedar sobreseído cuando no existen pruebas en su contra; o se dicta la falta de mérito cuando las pruebas no alcanzan para incriminarlo, aunque no se habla con certeza de su inocencia. Una vez que se hace el retorno o arreglo con la justicia, fácil es para el juez decir que hay pruebas insustanciales o no vinculatorias; o declara la nulidad de un acta mal hecha por Gendarmería, para hacer la parodia de que se está haciendo una investigación penal, cuando al final, por falta de pruebas, terminando dando el sobreseimiento y liberando definitivamente de la causa, en muchos casos a los traficantes de la muerte».
Ante ello, el Juez actuante solicitó a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta que remitiera copias de las resoluciones dictadas por las cuales se revocaron excarcelaciones otorgadas por el Juzgado Federal de Orán en cuestiones relacionadas a los delitos de tráfico de estupefacientes, trata de personas por explotación laboral, ilícitos tributarios y lavado de dinero, copias de autos de falta de mérito revocados y, en caso de ser posible, la nómina de abogados particulares que actuaron en los trámites de las mencionadas resoluciones, documentación que se encuentra reservada en la Secretaría del tribunal (fs. 23).
Señalaron que luego, se incorporó a la causa otra nota periodística publicada en edición digital Radio A 92.3, titulada «El abogado L. arremete nuevamente contra el Juzgado Federal: Pido que se investigue a R.», incluyendo en su denuncia al cuñado del juez R., quien supuestamente vendería libertades en Tartagal, haciendo mención de que «Se trata del Dr. E. G., casado con G. R., hermana del Juez, quien fue procesado por tráfico de influencias. Él le pidió a un narcotraficante de Tartagal de apellido L., la suma de 50 mil dólares para que lo dejarán en libertad» (fs. 28).
Indicaron que el 19 de agosto pasado, R. B. formuló manifestaciones vinculadas con los hechos aquí denunciados en un programa televisivo denominado «El Margen», que se emite por la señal de cable «Videotar Noticias», oportunidad en la cual realizó una serie de acusaciones vinculadas a violencia de género por parte de su ex pareja G. J. S., explicando a su vez que «siempre que (S.) caía preso por drogas y lo llevaban a Orán, estaba confiado porque arreglaba por plata… le pagaba al Juez para salir» (ver fojas 30 y CD reservado).
Añadieron que seguidamente, el dia 21 de agosto de 2015, B. se hizo presente en el Escuadrón N° 52 de Tartagal de la Gendarmería Nacional para radicar una denuncia formal, ocasión en la cual expuso «…la abogada de S. es la Dra. M. E. E. y para sacar al «Ñ.» S. cuando estuvo preso, tanto en los hechos que intervino el Juzgado Federal de Orán como los que intervino el Dr. N. A. de Tartagal, le pidió a la denunciante importantes sumas de dinero que estarían destinadas a los juzgados. Que el dinero era entregado a la Dra. E. cuando ella decía y era aparte de los honorarios» (fs. 32/33).
Refirieron que a fs. 35 y vta. B. ratificó su denuncia por ante la Fiscalía Federal de Orán, y posteriormente su titular, Dr. J. L. B., se excusó para intervenir y solicitó se designe un subrogante legal (fs. 39/41); por lo que, asumieron la representación del Ministerio Público, por lo cual B. compareció ante esa Fiscalía Federal n° 2 de Salta y allí reseñó los hechos y ratificó sus anteriores manifestaciones.
En dicha oportunidad, solicitaron la producción de distintas medidas de prueba a fin de corroborar los hechos (fs. 49/53), las cuales fueron ordenadas por este Tribunal mediante providencia de fs. 54/56.
Por otra parte, relataron que a fs. 269/272 se incorporó a la causa una denuncia formulada por el Dr. D. A. L. la cual también fuera radicada por ante esa Fiscalía Federal Nro. 2, el día 5 de octubre pasado, en contra del Juez a cargo del Juzgado Federal de Orán y de otras personas que trabajaban como abogados y como empleados de la Justicia Federal de Orán. Allí el nombrado afirmó que «…requerirían dinero para obtener resultados favorables enPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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