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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Privación de la libertad. Proceso penal. Ilegitimidad de allanamiento
Se confirma la sentencia que rechazó la demanda de daños y perjuicios deducida por el actor en razón de haber sido privado de la libertad en un proceso penal que concluyó con una solución favorable al mismo, fundada en la ilegitimidad del procedimiento por el que se incautó el cuerpo del delito.
En la ciudad de La Plata, a los 29 días del mes de Diciembre de 2016, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Primera de la Cámara Segunda de Apelación, Doctores Jaime Oscar López Muro y Ricardo Daniel Sosa Aubone y por disidencia el señor Presidente del Tribunal doctor Francisco Agustín Hankovits, para dictar sentencia en los autos caratulados: «OLIVERA MARCELO JOSE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/DAÑOS Y PERJ. RESP. ESTADO (DEL/CUAS.EXC.AUTOM.) » (causa: 120317), se procedió a practicar el sorteo que prescriben los artículos 168 de la Constitución de la Provincia, 263 y 266 del Código Procesal, resultando del mismo que debía votar en primer término el doctor López Muro.
LA SALA RESOLVIO PLANTEAR LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
1ra. ¿Es justa la apelada sentencia de fs. 696/703 vta.?.
2a. ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACION
A la primera cuestion planteada el doctor López Muro dijo:
I.- Las presentes actuaciones fueron promovidas solicitando el actor se le indemnizara por los daños y perjuicios que estimó, en razón de haber sido privado de la libertad en un proceso penal que concluyó con una solución favorable al mismo dictada por la Cámara de Casación Penal fundada en la ilegitimidad del procedimiento por el que se incautó el cuerpo del delito.
El Sr. Juez de la anterior instancia, tras analizar detalladamente las posturas doctrinarias y jurisprudenciales, señaló que la prisión preventiva, dictada la etapa de investigación, adquirió firmeza al no haber sido impugnada en forma alguna, transitando así el proceso hasta que la causa fue resuelta en la Casación. De modo tal que se trata de una medida cautelar dictada en virtud de la verosimilitud del derecho y a los fines de prevenir y asegurar la investigación que no resulta absurda ni arbitraria. Agrega el magistrado que al no haber sido impugnada la medida cautelar, la firmeza que la misma adquirió «constituye un obstáculo insoslayable para el progreso de esta acción.»
II.- Los agravios.
Al proponer la revisión de la sentencia el recurrente indica que el juez de grado ha confundido la cuestión por la que se reclama. Distingue la prisión preventiva y precisa lo agravia la sentencia por cuanto ha confundido la privación de libertad impuesta por la cautelar con aquella que le fuera impuesta ilegítimamente por la sentencia condenatoria. Admite que la prisión preventiva es una medida precautoria derivada de la ponderación, naturalmente provisional, de los elementos de la causa, para la cual solo se requiere verosimilitud. Pero en la sentencia se requiere una acabada cognición de la cuestión principal y así lo que lo agravia la injusta condena sufrida por el actor, ulteriormente revocada, cuestión que no ha sido tratada por el juez de grado (ver en particular fs. 731 vta y fs. 733 vta. punto IV.).
He de aclarar que el agravio IV,3, referido a una incorrecta valoración y aprobación de la prueba, habrá de ser tratado conjuntamente con lo anterior, pues se resume en afirmar que en lugar de evaluar la prueba, el juez ha seguido los criterios expuestos por la demandada.
III.- Análisis de los agravios.
1.- A fin de dar tratamiento a los agravios he de destacar como lo afirma el actor, que hay dos etapas en la privación de libertad que sufrió. La primera desde su detención y prisión preventiva desde el 6/10/2009 hasta el 06/08/2010, fecha ésta en que se dictó sentencia por el Tribunal Oral, y a partir de allí hasta el 15 de junio de 2011 en que se le concedió la excarcelación ordinaria. Sostiene, en suma, que contrariamente a lo afirmado por el juez de grado, ha quedado probado por la decisión de la Cámara de Casación Penal que la orden de registro e incautación del cuerpo del delito fueron frutos de un procedimiento ilegítimo y sin el fundamento necesario. De tal modo, la Cámara de Casación dispuso laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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