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JURISPRUDENCIAPropiedad participada. Reajuste del valor de las acciones
En el marco de un proceso de conocimiento, se confirma la sentencia que rechazó la demanda interpuesta por los actores a fin de obtener el reajuste del valor de las acciones clase «C» del Programa de Propiedad Participada.
En Buenos Aires, a los 4 días del mes de julio del año dos mil diecisiete, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos «García Miguel y otros c/ Sindicato Acc. Clase C Telecom Argentina Stet France y otros s/ proceso de conocimiento», y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Ricardo Gustavo Recondo dijo:
I. Contra la sentencia de primera instancia, mediante la cual se rechazó con costas por su orden la demanda interpuesta por los actores a fin de obtener el reajuste del valor de las acciones clase «C» del Programa de Propiedad Participada (fs. 403/405vta.), se alzaron la actora y el Estado Nacional a fs. 408 y 413, recursos que fueron concedidos a fs. 414 y fundados a fs. 440/445vta. y 446/449; ninguno de ellos mereció la réplica de su contraria.
Median asimismo recursos de apelación por los honorarios regulados en la instancia de grado, los que serán tratados, de así corresponder, por la Sala en conjunto al finalizar el presente Acuerdo.
II. Las cuestiones planteadas por las recurrentes encuentran adecuada respuesta en lo ya resuelto por esta Sala en la causa Nº 8.184/99 «Ahumada de Tapia Olimpia y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía Obras y Servicios Públicos y otros s/ proceso de conocimiento», fallada el 21 de septiembre de 2007, a cuyos fundamentos y conclusiones estimo adecuado remitir en lo pertinente por razones de brevedad. Una copia certificada se acompaña al expediente y su texto puede ser consultado a continuación de la presente.
III. Por los fundamentos que anteceden, corresponde confirmar la sentencia apelada, en todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas de Alzada a cargo de cada una de las recurrentes en relación a sus respectivos recursos (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Así voto.
El Dr. Guillermo Alberto Antelo y la Dra. Graciela Medina, por análogos fundamentos adhieren al voto precedente. Con lo que terminó el acto, de lo que doy fe.
Buenos Aires, 4 de julio de 2017.
Y VISTO: Lo deliberado y las conclusiones a las que se arriba en el acuerdo precedente, el Tribunal RESUELVE: confirmar la sentencia apelada, en todo cuanto ha sido materia de agravios, con costas de Alzada a cargo de cada una de las recurrentes en relación a sus respectivos recursos (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Una vez que quede firme el presente pronunciamiento, el Tribunal procederá a tratar los recursos interpuestos contra la regulación de los honorarios en primera instancia y a fijar los emolumentos de la instancia de Alzada.
Regístrese, notifíquese, oportunamente publíquese y devuélvase.
Ricardo Gustavo Recondo
Guillermo Alberto Antelo
Graciela Medina
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