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JURISPRUDENCIAQuiebra. Honorarios. Proyecto de distribución complementaria
En el marco de un juicio de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes. La Cámara resuelve modificar la sentencia apelada.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2015.
Y VISTOS:
I. Es criterio de esta Sala respetar las proporciones y porcentajes aplicados en anteriores distribuciones de fondos realizadas en el proceso, ello salvo situaciones de excepción que ameriten una solución contraria (CNCom. esta Sala, in re «Aceros Bragado S.A. s/ quiebra s/ incidente de distribución de fondos (sexta)» del 26.09.08), como acontece en el caso.
Ello, en tanto la estricta aplicación de los porcentajes utilizados en la anterior regulación practicada a los profesionales, en esta oportunidad conduciría a la fijación de montos que no guardarían la debida proporcionalidad con la labor desarrollada por la sindicatura.
II. En tanto la presente regulación importa la remuneración de labores tendientes a un proyecto de distribución complementaria, no corresponde la aplicación de la pauta mínima fundada en el salario del Secretario de Juzgado, establecida en la LCQ: 267.
Asimismo, se hace saber que -tal como decidió este Tribunal a fs. 2891- corresponde tomar como base regulatoria sólo el importe del incremento del activo del proyecto de fs. 2866/2869, sin adicionar las sumas que integraron la anterior distribución de fs. 2514.
III. Sobre tales bases, en atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a pesos … ($ …) los emolumentos del síndico E. J. B. y a pesos … ( $ …) los de su letrado H. W. (arts. 218, 265 inc. 4, 267 y 272 de la ley 24.522).
Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose a la Sra. Juez a quo las notificaciones.
El Dr. Gerardo G. Vassallo no suscribe la presente por cuanto no existe discrepancia sobre la resolución a adoptar entre las magistradas integrantes de la Sala B (arg. Art. 19 CPCC y art. 2 y 3 del Reglamento del Fuero -Anexo sobre Recusaciones y Excusaciones-)
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO
MATILDE E. BALLERINI
000794E
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