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JURISPRUDENCIAContrato de trabajo. Despido por embarazo. Discriminación. Maternidad. Derechos de la mujer. Perspectiva de género
Se hace lugar a la demanda por despido arbitrario interpuesta por la trabajadora, quien se desempeñara como enfermera y fuera despedida luego de notificar su embarazo a su empleador. El tribunal interpretó aplicables las previsiones de los arts. 178 y 182 de la LCT y, además, calificó de discriminatoria la decisión de la patronal. En virtud de ello, de forma novedosa, condenó a las autoridades de la empresa y empleados de RRHH de la demandada a realizar una capacitación sobre perspectivas de género.
San Miguel de Tucumán, 28 de mayo de 2019.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia definitiva en estos autos caratulados «R. L. S. vs SANATORIO 9 DE JULIO S.A. S/ COBRO DE PESOS», sustanciados ante este Juzgado del Trabajo de la III Nom., de los que RESULTA A fs. 2/7, se apersona el letrado Juan Martin Mukdise en representación de la actora R. L. S., DNI Nº ., mayor de edad, con domicilio en Barrio Crucero Belgrano Mzna. …, casa … de esta ciudad, conforme lo acredita con poder ad- litem de fs. 64.
En tal carácter promueve demanda en contra de SANATORIO 9 DE JULIO S.A. con domicilio en 25 de Mayo nº … de esta ciudad, por el cobro de la suma de $84.805,94 (pesos ochenta y cuatro mil ochocientos cinco con 94/100) en concepto de cobro de indemnización por despido, con más diferencias salariales y multas de ley. Funda la presente acción manifestando que ingresó a trabajar para la demandada en fecha 28/01/2014 categorizada como enfermera aunque no poseía título habilitante para dicha actividad, denunciando que le correspondía la categoría de personal de esterilización siendo esa su profesión y las tareas que cumplía en el sanatorio demandado. Manifiesta que percibía como remuneración la suma de $7.460,14 y que cumplía jornadas de ocho horas rotativas de lunes a lunes. Alega que en total suscribió trece contratos a plazo fijo y eventuales, y que se realizaban constantes modificaciones en las registraciones de Afip, que no coincidían con la fecha de los distintos contratos suscriptos por el trabajador. Denuncia que en la relación de trabajo siempre hubo continuidad, aun con la modalidad a plazo fijo, eventual y nuevamente plazo fijo. Alega que si bien se la contrato como trabajadora eventual para cumplir servicios que se suponen extraordinarios o con exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, siempre que no pueda saberse de antemano en qué momento va a finalizar esa exigencia, la empresa lo dio por terminado e inmediatamente efectuaban otro cambiando la modalidad de contratación a plazo fijo, pese a desempeñar siempre la trabajadora tareas de esterilización que hacen al giro normal y ordinario de la actividad principal del accionado. Continúa diciendo que el art. 94 LCT establece el deber de preavisar la extinción del contrato con antelación de un mes respecto del plazo determinado, bajo apercibimiento de convertirlo en uno de plazo indeterminado.
Siendo su antigí¼edad de nueve meses y habiendo omitido preavisar considera que tornaba al contrato en uno indeterminado. Denuncia fraude laboral del accionado por cuanto considera que se violaron normas laborales y principalmente la estabilidad laboral, mediante los sucesivos contratos a plazo fijo, los que resultan nulos. Cita jurisprudencia que considera aplicable al caso. Respecto del distracto, manifiesta que el despido fue discriminatorio, por cuanto la trabajadoraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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