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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 12 de diciembre de 2019
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que la letrada María Eugenia Oréfice Puiggrós interpuso el recurso extraordinario federal invocando la representación de la empresa Devita Hermanos S.A. en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
2°) Que mediante providencia dictada por Secretaría, se requirió a la recurrente que adjuntara copia del escrito mediante el cual se habría ratificado la gestión invocada por la citada letrada (conf. fs. 53).
3°) Que las copias acompañadas por la apelante corresponden a un escrito presentado ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza mediante el cual se habría ratificado la gestión invocada al interponer un recurso extraordinario de revisión (conf. fs. 54/58), motivo por el cual dicha presentación no resulta apta para tener por acreditada la ratificación de la gestión invocada al deducir la apelación federal.
4°) Que atento el tiempo transcurrido desde la fecha de interposición del recurso extraordinario federal y no habiéndose acompañado los instrumentos que acrediten la personería ni la ratificación de la gestión realizada en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado por la Dra. María Eugenia Oréfice Puiggrós.
Por ello, se desestima esta presentación directa Reintégrese el depósito de fs. 50. Notifíquese y archívese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
JUAN CARLOS MAQUEDA
HORACIO ROSATTI
ELENA I. HIGHTON de NOLASCO
Cabrera, Luis Oscar c/Luengo, Juan Carlos s/escrituración – Cám. 2ª Civ. y Com. La Plata – Sala III –
27/12/2018 – Cita digital IUSJU036265E
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