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JURISPRUDENCIASuspensión del juicio a prueba. Probation. Abuso sexual. Violencia contra la mujer
Se decide la suspensión del juicio a prueba respecto de quien fuera imputado por el delito de abuso sexual simple contra una menor de edad, al interpretarse que no se trató de un caso de violencia contra la mujer al que fueran aplicables las prescripciones de la Convención Do Pará y porque la oposición de la víctima tampoco obstaba a la concesión del instituto.
En la ciudad de Trelew, Provincia del Chubut, a los veinticuatro días del mes de enero del año dos mil dieciocho, los jueces de la Cámara en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Trelew, doctores Alejandro Gustavo Defranco, Ornar Florencio Minatta y Roberto Adrián Barrios, con la presidencia del nombrado en primer término, acuerdan dictar la presente en los autos caratulados «S. G., R. s/dcia. Averiguación de paradero – Trelew» (Carpeta 6.337 Ofiju Tw – Legajos 60.600 y 60077 OUMPF Tw, con motivo de la impugnación interpuesta por la Defensa Pública en representación de E. V. B., contra la resolución del Juez Penal, Dr. Sergio César Piñeda, de fecha 26 de septiembre de 2017.
Por la citada resolución, el a quo no hizo lugar a la solicitud de otorgar la suspensión del juicio a prueba al imputado E. V. B. por entender que los hechos enrostrados al nombrado y calificados provisoriamente por el Ministerio Público Fiscal como abuso sexual simple, dos hechos en concurso real, en la modalidad de delito continuado (arts. 119, 1er. Párrafo, 54 y 55 contrario sensu del C.P.), se encuentran alcanzados por la Convención Belem do Pará (Ley 26.485), y lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a través del fallo «Góngora», que sostiene la improcedencia de la via pretendida para los casos de violencia contra la mujer. Asimismo por no advertir que el ofrecimiento resarcitorio ofrecido, pueda llegar a reparar los daños provocados y la oposición del Ministerio Público Fiscal y de la da damnificada.
Se hace constar que la propuesta efectuada por la Defensa consistió en fijar en un (1) año y seis (6) meses el plazo de prueba, fijar domicilio y someterse cada seis meses al cuidado de la Oficina de Ejecución Penal, abstenerse de usar estupefacientes y alcohol en exceso, prohibición de acercamiento a las víctimas y efectuar treinta (30) horas de tareas en beneficio de la comunidad en carácter de reparación a cumplirse durante los primeros seis meses de prueba.
En la audiencia de impugnación (art. 385 CPP) celebrada el día 10/01/18 en la sede de este tribunal, intervino el imputado E. V. B., cuyas demás circunstancias personales obran en autos, y la abogada adjunta de la Defensa Pública, Dra. Romina Rowlands.
En la citada audiencia la Defensa Pública sostuvo que el resolutorio del juez que se basó en cuestiones vinculadas al marco normativo del abuso sexual simple, vinculado ello al concepto de violencia de género, calificándolos como hechos de violencia de género conforme a la Convención de Belém do Pará, el acceso efectivo a la justicia y la posibilidad de un juicio oportuno. Asimismo, valoró la oposición fiscal y de la para la procedencia del instituto. Por último, destacó que el Juez, en orden al ofrecimiento de reparación efectuado, no entendía de qué manera podía la misma, resarcir a la víctima, siendo quePara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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