Recusación con causa. Art. 17 inc. 10 del CPCCN
Se rechaza la recusación con expresión de causa interpuesta contra los integrantes de la Sala A, pues no cabe considerar que existió «animosidad» o un ánimo adverso, tal como lo prevé el ordenamiento adjetivo para hacer operativa la causal prevista por el art. 17, inc. 10, CPCC.
Buenos Aires, 23 de agosto de 2018.
Y VISTOS:
I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento de esta Sala con motivo de la recusación con causa deducida por el concursado contra los integrantes de la Sala A de esta Excma. Cámara.
II. A fs. 1483/4 los jueces emitieron el pertinente informe previsto por el art. 26 del código procesal, manifestando que no se encontraban comprendidos en la causal de recusación invocada por el recurrente (art. 17 inc 10° CPCC).
III. En tal marco, y por los fundamentos vertidos por la Sra. fiscal general, en el dictamen que antecede, que esta Sala hace suyos por una razón de economía expositiva corresponde rechazar la recusación con causa planteada.
Sabido es que para que se configure la causal contemplada en la mencionada norma, la enemistad debe exteriorizarse por hechos conocidos suficientemente graves como para que de ellos surja sin lugar a dudas un sentimiento de animadversión, hostilidad o agresividad personal del juez hacia la parte.
La pasión del ánimo reprochado debe ser personal e individualizada y, asimismo, no puede ser consecuencia del ejercicio de la actividad jurisdiccional, aunque lo crea arbitrario quien deduce la recusación (en sentido similar, Sala B, «Antonio O Sanchis y Cía SRL s/concurso preventivo s/incidente de recusación con causa», 12.6.98).
En el particular, la interpretación que la parte hace acerca del temperamento adoptado en la decisión que exteriorizaría la configuración de la causal de recusación invocada, constituye una inferencia de tipo subjetivo del recusante que no puede traducirse en un estado de animadversión que justifique apartar a los jueces de la causa.
Por ello, quien se sienta afectado por la decisión que lo agravia, debe deducir el recurso que estime pertinente a efectos de obtener su revisión articulando los correspondientes remedios procesales.
En tales condiciones, no cabe considerar que existió «animosidad» o un ánimo adverso tal como lo prevé el ordenamiento adjetivo para hacer operativa la causal prevista por el art. 17 inc. 10 CPCC.
IV. Por ello se RESUELVE: rechazar la recusación con expresión de causa interpuesta contra los integrantes de la Sala A de esta Excma Cámara.
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho.
Fecho, remítase el presente a la Sala A a sus efectos.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
034094E