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JURISPRUDENCIARecusación. Motivos de decoro y delicadeza
En el marco de una quiebra, se desestima la recusación con causa deducida pues, en el caso, no se ha invocado con precisión una causal recusatoria ni se ha identificado concretamente a la totalidad de sujetos que -según la versión del recusante- habrían actuado ilícitamente junto a la magistrada a quo en perjuicio de sus intereses, por lo que cabe rechazar la apertura a prueba requerida.
Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
1. En atención a la causal invocada, admítese la excusación del señor Juez de Cámara doctor Gerardo G. Vassallo, y tiéneselo por separado del conocimiento del presente incidente en la que se ha recusado a su hermana, doctora María Gabriela Vassallo (art. 30, primer párrafo in fine, Cpr.; art. 109, RJN).
2. (a) Ernesto Gregorio Nisim recusó con causa a la magistrada a cargo del Juzgado n° 24 (47) de este fuero: (i) atribuyéndole haber integrado una «asociación ilícita» con el objeto de «perjudicar a sabiendas [sus] intereses» y, (ii) anunciando que la denunciaría por los delitos de estafa, apropiación indebida, mal desempeño en sus funciones, fraude procesal y enriquecimiento ilícito (fs. 91/98).
La jueza recusada presentó el informe previsto en el art. 26 del Cpr. en fs. 100/101.
(b) Sabido es que en materia de recusación con causa debe adoptarse un criterio valorativo estricto, dada la trascendencia y gravedad que tal acto trasunta (conf. Morello – Sosa – Berizonce, Códigos procesales en lo civil y comercial, tomo II-A, pág. 480; Gozaíni, O., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, comentado y anotado, tomo I, Buenos Aires, 2006, pág. 69) y más aún en los supuestos procesales de índole concursal (conf. CNCom., Sala A, 31.10.06, «Vázquez, Andrea s/quiebra – incidente de recusación con causa»).
En ese contexto, y considerando que en el caso no se ha invocado con precisión una causal recusatoria (art. 17, Cpr.) ni se ha identificado concretamente a la totalidad de sujetos que -según la versión del recusantehabrían actuado ilícitamente junto a la magistrada a quo en perjuicio de sus intereses, cabe rechazar la apertura a prueba requerida en fs. 96 in fine (art. 27, Cpr.; conf. CNCom., Sala A, 18.9.14, «Asociación Francesa Filantrópica y de beneficencia s/quiebra s/denuncia de actuación de Bernardo Borenholtzs s/incidente de recusación con causa») como así también la recusación impetrada.
Consecuentemente, compartiendo y dando aquí por reproducidas las argumentaciones y conclusiones expuestas en el dictamen fiscal precedente, habrá de decidirse la cuestión del modo anticipado.
3. Como corolario de lo anterior, y de conformidad con lo aconsejado por la señora Fiscal General, se RESUELVE:
Desestimar la recusación con causa deducida en fs. 91/98, sin costas por no mediar contradictorio.
4. Cúmplase con la com unicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y notifíquese electrónicamente al recusante y a la Fiscal. Fecho, devuélvase la causa, confiándose a la magistrada de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36:1º, Cpr.).
El señor Juez de Cámara Dr. Gerardo G. Vassallo no interviene por hallarse excusado (art. 109, RJN).
Juan R. Garibotto
Pablo D. Heredia
Pablo D. Frick
Prosecretario de Cámara
NOTA: en la fecha se cumplió con la notificación electrónica ordenada precedentemente. Conste.
Eduardo A. Blanco Figueroa
Prosecretario Administrativo
Excmo. Tribunal:
Como lo señores Jueces conocen, desde hace muchos años, no me he excusado de intervenir en recursos contra decisiones suscriptas por mi hermana, la Dra. María Gabriela Vassallo. Y no lo he hecho por expreso acatamiento a lo dispuesto por el artículo 30 del código procesal en sus dos párrafos. Ello así pues en lo que hace al primer apartado, por no considerarme incurso en alguna de las causales previstas por el artículo 17 del código de rito; y en punto al restante, por estar expresamente vedado hacerlo en mi caso por el último párrafo de la referida disposición legal. Allí es dispuesto que «No será nunca motivo de excusación el parentesco con otros funcionarios que intervengan en el cumplimiento de sus deberes». Tal situación es la que aquí se presenta.
Sin embargo en este caso entiendo que, por excepción, debo apartarme del conocimiento de esta recusación fundado en motivos graves de decoro y delicadeza.
La lectura de los argumentos del aquí recusante, en donde no sólo se le imputa a la señora Jueza mal desempeño sino además, la comisión de un delito, exige mi rápido apartamiento a fin de aventar toda duda sobre la transparencia en el actuar de la Sala, amén de descartar todo elemento objetivo que pudiera autorizar a alguno de los litigantes a presumir alguna parcialidad en la decisión que en su tiempo adopte esta Cámara.
Reitero que esta excusación constituye un hecho de excepción que sólo se justifica en las particulares circunstancias que rodean esta recusación; pero que en modo alguno modifica el principio general que he adoptado hace ya varios años respecto de las sentencias firmadas por la Dra. Vassallo.
En virtud de estas puntuales razones, me excuso de intervenir sólo en este incidente de recusación. Buenos Aires, 26 de diciembre de 2017.
Gerardo G. Vassallo
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