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JURISPRUDENCIARégimen de consolidación de deudas provincial
En el marco de una acción de daños y perjuicios contra el Estado, se confirma, por mayoría, la decisión que declaró constitucional y aplicable al caso de autos la ley de consolidación de deudas 12.836 porque la deuda era anterior al 31 de diciembre de 1999.
En la ciudad de La Plata, a trece de mayo de dos mil quince, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, de Lázzari, Kogan, Hitters, Pettigiani, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa C. 117.286, «Ponce, Marcela Fabiana y otros contra Estado de la Provincia de Buenos Aires. Daños y perjuicios».
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes revocó la resolución de fs. 395/398 y, en consecuencia, declaró constitucional y aplicable al caso de autos la ley 12.836, sus modificatorias y decretos reglamentarios (fs. 430/434 vta.).
Se interpuso, por el letrado apoderado de la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 437/455).
Dictada la providencia de autos, y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
CUESTIÓN
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
VOTACIÓN
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:
1. Versan las presentes actuaciones sobre una acción de daños y perjuicios incoada por Marcela Fabiana Ponce -por sí y en representación de su hijo Juan Marcelo García, hoy mayor de edad- y María Esther Orellana, en virtud del fallecimiento de Fabián Marcelo García Orellana, acaecido el 25 de enero de 1999, mientras se encontraba detenido en calidad de procesado en la unidad carcelaria número 5 de Mercedes (fs. 10/16 y 21/33).
El magistrado de primera instancia condenó a la Provincia de Buenos Aires al pago de la indemnización reclamada (fs. 253/309), decisión que fue confirmada por la Sala II de la Cámara de Apelación Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes (fs. 310/321 vta.).
Iniciada la ejecución de sentencia, a fs. 348/vta. el Fisco solicitó la aplicación de la ley de consolidación de deudas 12.836, petición repelida por la actora (fs. 350/352 vta.) quien -con posterioridad- planteó asimismo la inconstitucionalidad de la mencionada normativa y de su modificatoria, la ley 13.436 (fs. 354/358 vta.).
El juez de origen decidió aprobar la liquidación practicada por la accionante, declarando la inconstitucionalidad del régimen de consolidación de deudas provincial (fs. 395/398 vta.), pronunciamiento que motivó la articulación del recurso de apelación de la demandada a fs. 400.
2. A su turno, la Cámara departamental revocó la resolución apelada y declaró constitucional y aplicable al caso la ley 12.836, sus modificatorias y decretos reglamentarios (fs. 430/434 vta.).
3. Lo así decidido motivó la interposición por parte de la actora del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley de fs. 437/455, mediante el cual denuncia la violación de los arts. 14 bis, 16, 17, 31, 33 y concs. de la Constitución nacional; 25.1 y concs. de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5 del cap. 2 y 26 y 27 de cap. 3 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 y conc. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y de la doctrina legal que cita. Hace reserva del caso federal.
4. El recurso no prospera.
I. Tal como resolviera -por mayoría- esta Suprema Corte en la causa L. 106.273 («Geres», sent. de 6-XI-2013), tratándose de deudas cuya causa o título resulte anterior al 1º de enero de 2000, las correccionesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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