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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de La Plata, a 6 de noviembre de 2013, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores Soria, Kogan, Negri, Pettigiani, Hitters, de Lázzari, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 114.927, «Gnemmi, Laura Gabriela contra Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo».
ANTECEDENTES
El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial La Plata acogió la acción deducida y declaró la inconstitucionalidad de la ley 12.836 (fs. 1005/1015 vta.).
La parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 1034/1045), el que, denegado por el a quo (fs. 1052), fue concedido por esta Suprema Corte (fs. 1095/1096 vta.), previa deducción de la queja respectiva (fs. 1087/1092; art. 292 del C.P.C.C.).
Dictada la providencia de autos (fs. 1098) y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
CUESTIONES
1ª) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
2ª) ¿Que pronunciamiento corresponde dictar?
VOTACIÓN
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Soria dijo:
I. El tribunal del trabajo interviniente -en lo que reviste interés por ser materia de agravio- tras acoger la demanda promovida por Laura Gabriela Gnemmi contra la Provincia de Buenos Aires -por la que pretendía el cobro de una indemnización por la incapacidad laborativa derivada del accidente de trabajo que protagonizó el día 30-VI-1997- resolvió que si bien el crédito de la actora se encontraba alcanzado por la ley 12.836, correspondía declarar -de oficio- su inconstitucionalidad y su consecuente inaplicabilidad en la especie (fs. 1012 vta.).
Para así decidir, con sustento en lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente «Mochi» (sent. de 26-II-2008) y por esta Corte en diversas causas que cita, consideró que, aun con la reforma dispuesta por la ley 13.436, el régimen de consolidación provincial establecía condiciones más gravosas que las previstas en la legislación nacional (fs. cit.).
II. Contra dicho pronunciamiento, el Fisco provincial interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia violación de los arts. 5, 17, 18, 31, 75 inc. 4, 121, 122, 123 y 125 de la Constitución nacional.
Asevera que el fallo incurre en arbitrariedad, afectando de modo directo e inmediato garantías fundamentales y desconociendo facultades no delegadas (fs. 1036 vta.).
Alega que la declaración de inconstitucionalidad de la ley 12.836 constituye un acto de suma gravedad institucional porque excede el mero interés de las partes y atañe al de la colectividad (fs. 1037).
Señala que la ley 13.929 modifica sustancialmente el régimen de consolidación local, incidiendo directamente sobre los argumentos que llevaron al sentenciante a cuestionar su validez constitucional (fs. 1037 vta.).
Refiere en tal sentido que el contenido de los arts. 54 a 57 de la mentada reforma cala profundamente en la médula de lo decidido en el caso «Mochi», vaciando de contenido a sus fundamentos (fs. 1038 y vta.).
Desde esa perspectiva, concluye que se encuentran removidos los obstáculos impuestos para la aplicación del mecanismo de consolidación de deudas provinciales (fs. 1039).
Sin perjuicio de lo expuesto, añade que la decisión impugnada es errónea por las siguientes razones:
a. En primer lugar, denuncia que la sentencia afecta la garantía de propiedad de la accionada, en tanto impide al estado provincial consolidar su pasivo y cancelarlo a través del régimen especial pergeñado a tal efecto por la legislatura local, imponiendo arbitrariamente al fisco el deber de afrontar en forma instantánea deudas cuya postergación en el tiempo se habilita por la normativa puesta en crisis (fs. cit.).
b. En segundo orden, sostiene que resulta errónea la conclusión adoptadaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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