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JURISPRUDENCIAResponsabilidad bancaria. Daño moral. Deudor moroso. Inscripción en el Veraz. Cheque adulterado. Relación de consumo. Daños punitivos
Se confirma la sentencia que condenó a una entidad bancaria por haber inscripto al actor como deudor moroso, al verificarse una notoria negligencia por omitir verificar la autenticidad de las firmas insertas en los cheques (e informar que carecía de fondos) cuando estaban visiblemente adulterados, además de no diferenciar el hecho de que no estaban librados por el actor sino que -en realidad- este había intervenido como socio gerente de una persona jurídica.
En la ciudad de Azul, a los 05 días del mes de Abril del año Dos Mil Diecisiete, reunidos en Acuerdo Extraordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes, Jorge Mario Galdós y María Inés Longobardi, para dictar sentencia en los autos caratulados: «Dabos, Marcos Alberto c/ BBVA Banco Francés S.A. s/ Daños y Perj. Del./Cuas. (Exc. Uso Aut. y Estado)» (Causa Nº 61.668), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dr. Peralta Reyes – Dra. Longobardi.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
CUESTIONES
1ª.- ¿Es justa la sentencia apelada de fs. 303/309 vta.?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
VOTACION
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Doctor Galdós, dijo:
I.- Marcos Alberto Dabos, con patrocinio letrado, promovió demanda resarcitoria de daños contra BBVA Banco Francés S.A. reclamando la indemnización del daño moral derivado de la conducta culpable que atribuye a la accionada a raíz de la cual fue inscripto como deudor moroso por el Banco Central de la República Argentina y en la firma Organización Veraz S.A. Reclama la suma de $ 180.000 como daño extrapatrimonial y solicita se le aplique al banco demandado el daño punitivo (multa civil) contemplado en el art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor.
La sentencia de grado hizo lugar a la pretensión, condenó al banco accionado a pagar en concepto de resarcimiento por daño moral la suma de $ 18.000 y otorgó como daño punitivo, a favor del actor, la suma de $ 30.000, con más sus intereses a la tasa de intereses que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en las operaciones de depósito mediante la operatoria de la «Banca Internet Provincia» a treinta días, a partir del 22 de Diciembre de 2010 y hasta el momento de su pago efectivo. Para así decidir, y en lo relativo a la responsabilidad del banco accionado, consideró que el vínculo jurídico existente entre las partes no corresponde a la relación de consumo prevista en la ley especial 24.240. En ese marco tuvo por acreditado que el actor como socio gerente de la firma «Artesanos del Tandil S.R.L.» solicitó al banco demandado la apertura de dos cuentas corrientes bancarias, lo que se efectivizó con fecha 18 de noviembre de 2003, abriéndose las cuentas nº … y nº …, conforme la prueba documental reconocida en autos. Luego,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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