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JURISPRUDENCIAResponsabilidad por daño en un juego mecánico. Toro mecánico
Se hace lugar a la demanda por daños y perjuicios entablada contra el explotador comercial de un establecimiento de diversión y juegos mecánicos, y contra el Municipio, en virtud del accidente que sufriera la accionante al quedar enganchado su dedo en un «toro mecánico», lo que le produjo una quebradura.
Mendoza, 07 de marzo de 2018
Y VISTOS:
Estos autos arriba intitulados, llamados para sentencia a fs.383, de los que;
RESULTA:
I) Que a fs.20/29 se presenta la Dra. Natalia Soledad López , en nombre y representación de la señora Andrea Janet de Dios Castillo, promoviendo demanda por daños y perjuicios en contra de Diego Soria Gómez, en su carácter de explotador comercial y propietario y guardián de las máquinas y del establecimiento de diversión y juegos denominado «Alfombra Mágica» y contra la Municipalidad de Las Heras, en su calidad de civilmente responsable por omisión de los deberes a su cargo, por la suma de $ 186.000 o lo que en más o en menos resulte de la prueba a rendirse, con más los intereses de ley desde la fecha del acontecimiento dañoso y hasta la fecha de su efectivo pago con expresa imposición de costas a la demandada.
Relata que el día 17 de agosto de 2014 a las 18.00 horas, aproximadamente, la señora Andrea Castillo, se encontraba junto a su esposo y sus dos pequeños hijos en el parque de diversiones que se encuentra en el circuito de El Challao, departamento de Las Heras, denominado «Alfombra Mágica», el que cuenta con diversos juegos mecánicos para el entretenimiento de los asistentes.
Señala que ingresada al predio la actor decidió subirse a uno de dichos juegos mecánicos conocido como «toro mecánico», que al principio pareció inofensivo pero finalmente fue el causante del accidente objeto de esta demanda.
Describe los movimientos del juego que al principio fueron suaves para ir aumentando su intensidad. Que en un momento para sostenerse y evitar ser tirada por el juego la mano de la actora quedó enganchada en una abertura del toro, tapada por la vestimento que lo revestía al mismo y finalmente al caer al suelo su dedo anular de la mano derecha quedó enganchado en el aparato e hizo que se quebrara causándole un gran dolor.
Agrega que al advertir el suceso, el personal del lugar, encabezado por el demandado Soria Gómez, que se presentó como director del parque y tomó los datos personales de la actora y llamó al personal médico, y luego decidieron trasladarla al hospital Italiano de la ciudad de Mendoza.
Destaca que las lesiones sufridas motivaron intervenciones quirúrgicas
Hace referencia a la responsabilidad de la demandada, cuantifica los daños que aduce presenta el menor, funda en derecho y ofrece prueba.
II) Que a fs. 43 amplía demanda contra Ana María González, contra quien desiste a fs. 139.
III) Que a fs. 57/66 comparece el Dr. Mariano Domínguez, en nombre y representación de la Municipalidad de Las Heras, conforme poder general para juicios que en copia acompaña, cita como terceros a Diego Soria Gómez, Ana María González y Juan Carlos González.
Opone la excepción de falta de legitimación sustancial pasiva, y solicita se rechace la demanda.
Funda la defensa articulada en el hecho que la Municipalidad no posee ni la propiedad del predio ni la potestad sobre el cumplimiento del servicio brindado, toda que el Municipio procedió a realizar la habilitación correspondiente.
Afirma que los responsables son quienes solicitaron la habilitación del lugar.
Destaca que no estamos en presencia de un servicio concesionado por la Municipalidad, por lo que el Municipio no tiene ninguna responsabilidad por el cumplimiento de los servicios que prestan los comercios que se encuentran habilitados.
Posteriormente procede a contestar la demanda incoada, especialmente niega que el hecho ocurriera el 17 de agosto de 2014, que el juego en el que subió la actora pareciera a simple vista inofensivo, que el juego comenzara abruptamente a moverse a gran velocidad, que el dedo de la actora resultara dañado como consecuencia de haber caído de dicho juego, que haya sido atendida en el Hospital Italiano, niega la documentación acompañada e impugna los rubros reclamados.
En contrario, aduce que las lesiones relatadas por la actora responden a su exclusiva responsabilidad.
Aduce que no se ha probado que en el predio exista un toro mecánico ni que este tuviera los defectos que marca la actora.
Así deja planteada la culpa de la víctima.
Ofrece prueba y funda en derecho.
IV) Que a fs. 108 el Dr. William Butterfield, se presenta por el demandado Diego Soria Gómez y contesta la demanda, solicitando su rechazo.
Luego de una negativa general y de una serie de negativas particulares de los hechos expuestos en la demanda. Desconoce expresamente toda la documentación acompañada por no constarle su autenticidad.
Cita en garantía a Federación Patronal Seguros SA.
En subsidio contesta.
Funda en derecho y ofrece prueba.
V) Que a fs. 133 presenta el Dr. Ernesto Labiano, por Federación Patronal Seguros SA, conforme Poder General para Juicios que en copia acompaña.
Reconoce que existía vigente a la época en que al actor le ocurriera el siniestro por el que se acciona un contrato de seguro, que entre otros riesgos amparaba la responsabilidad civil.
Señala que en el seguro contratado se ha establecido como suma asegurada por responsabilidad civil la de $500.000 y franquicia, disponiendo que el asegurado participa en cada siniestro con un 10% de las indemnizaciones que se acuerden con el o los terceros que resulte de sentencia judicial, incluyendo intereses, honorarios, costas y otros accesorios, con un mínimo de 1% y un máximo de 5%, ambos limites aplicados sobre la suma asegurada por acontecimiento estipuladaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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