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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIAResponsabilidad por lesiones sufridas en espectáculos deportivos
Se confirma la sentencia que hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios sufridos por barrabravas después de un partido de fútbol en las inmediaciones del estadio, distribuyéndose la responsabilidad en un orden del 40% al Estado Nacional, y un 60% al Club deportivo.
En Buenos Aires, a los 5 días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la Sala III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos «Toledo Edgardo Víctor Daniel y otros c/ Club Atlético River Plate s/ daños y perjuicios», y de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Antelo dijo:
I. Los antecedentes fácticos de la causa fueron adecuadamente reseñados en la sentencia de fs. 543/556vta. (ver, en especial, resultandos 1 a 4, fs.543/547vta.), por lo que a ellos me remito por razón de brevedad.
En prieta síntesis, cabe mencionar que Edgardo Víctor Daniel Toledo y su hija B. C. T. -quien adquirió la mayoría de edad durante el curso del proceso, ver fs. 522- demandaron al Club Atlético River Plate Asociación Civil («River Plate») y al Estado Nacional – Ministerio del Interior (Policía Federal Argentina) («PFA») por los daños sufridos el 2 de julio de 2000 en las inmediaciones del estadio después del partido de fútbol disputado contra el club Chacarita Juniors. Aquél día, mientras se retiraban en el auto de un amigo, el actor fue agredido por simpatizantes del club local no individualizados que forzaron la puerta del vehículo y lo hirieron con un arma blanca (fs. 9/14).
II. El juez de primera instancia hizo lugar a la acción condenando solidariamente a las demandadas al pago de $24.100 para Edgardo Toledo y $53.000 para B. C., con más los intereses indicados en el considerando VI y las costas del juicio (fs. 543/556vta.).
Con relación al Estado Nacional, el a quo juzgó que era responsable por la falta de servicio dado que los miembros de la PFA afectados al operativo de seguridad habían actuado negligentemente al permitir que se retirasen del estadio, en primer lugar, los hinchas locales y, después, la tribuna visitante, lo que, sumado a la escasa presencia policial, contribuyó a la exteriorización de hechos de violencia al finalizar el encuentro.
En cuanto a River Plate, lo responsabilizó en su calidad de organizador del evento deportivo de acuerdo a las previsiones genéricas del art.1198 del Código Civil, a las más específicas contenidas en la ley 23.184 y a la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre la materia (causa «Mosca», Fallos 330:563). Sostuvo que el deber de seguridad que pesaba sobre las entidades participantes de este tipo de torneos no estaba circunscripto al club ni al encuentro deportivo, sino que le incumbía la adopción de medidas en el lapso anterior y posterior al evento, en las inmediaciones del lugar. Seguidamente, juzgó que River no había adoptado todas las medidas necesarias para procurar la seguridad del público una vez finalizado el encuentro.
Tanto la PFA como River Plate apelaron la decisión (fs. 561 y 566, y concesiones de fs. 562 y 567). La primera expresó agravios a fs. 573/574vta., mientras que la segunda lo hizo a fs. 576/587, dando lugar a la contestación de fs. 589/593vta.
III. La PFA cuestiona la responsabilidad que le endilgó el magistrado y, a todo evento, la procedencia del daño moral y el punto de partida de los intereses. Niega que exista culpa de su parte y relación de causalidad entre la conducta de sus dependientes y las lesiones propinadas a Toledo.
Por su parte, River Plate se queja de la condena dispuesta en su contra destacando lo siguiente: a) la obligación de seguridad que le impone la Ley de Violencia en Espectáculos Deportivos nº 24.192 supone que el hecho haya ocurrido dentro de las instalaciones del club y durante el desarrollo del evento, nada de lo cual sucede en autos; b)Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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