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JURISPRUDENCIA
En Buenos Aires, a los 18 días del mes de febrero de 2014, reunidas las Señoras Jueces de la Sala «J» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: «N H A y otros c/ V H G y otros s/daños y perjuicios»
La Dra. Marta del Rosario Mattera dijo:
I.-La sentencia obrante a fs. 542/551 hizo lugar a la demanda instaurada por H A N y G B M, en representación de su hijo menor, D A N, condenando a los accionados y a su aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. ésta última en la medida del seguro, al pago de la suma de $… con más sus intereses y costas del juicio.-
La presente causa tiene origen en el reclamo de los daños y perjuicios derivados de la lesiones sufridas el día 20 de julio de 2004, por el entonces menor de edad, D A N cuando siendo las 17 hrs. aproximadamente, concurrió junto a sus compañeros de colegio, al polideportivo ubicado en Rivadavia ., a efectos de jugar un partido de paddle. En circunstancias que se hallaba jugando en una cancha que habían alquilado ubicada en la azotea, una de las pelotas atravesó el hueco existente en el alambrado, cayendo al costado de la cancha, en un sector contiguo hacia la medianera este. Cuando el menor se dirigió a dicho sector a intentar tomar la pelota, tropezó con una claraboya atravesándola hasta la planta baja, cayendo al vacío desde una altura aproximada de cinco metros, impactando en el sector contiguo al buffet-confitería, con los talones, cadera derecha y cráneo, sufriendo diversas lesionas por las cuales accionan.-
Contra la sentencia se alzan las partes. A fs. 646/620 obran los agravios de los co-demandados V V, D P J. y su aseguradora, a fs. 652/661 los de la parte actora y a fs.663/ 667 expresan sus quejas los co demandados H I y H G V. Corrido el pertinente traslado de ley obran a fs. 670/685 y a fs. 687/688 los respondes de las contrarias.-
A fs. 692 se dicta el llamado de autos para sentencia, providencia que se encuentra firme, quedando los presentes en estado de dictar sentencia.-
II.- Fue motivo de agravio de la parte actora, la insuficiente cuantificación de los daños efectuada en la instancia de grado, en relación al daño físico, psíquico, daño moral, vida de relación, gastos médicos y de farmacia, como lo concerniente a los rubros tratamiento psicológico y gastos kinesiológicos, cuestionando asimismo la extensión de responsabilidad de la aseguradora en los términos de la ley 17418.-
Por su parte los co demandados V V, P y la citada en garantía, sostienen que de las probanzas arrimadas a la causa ha quedado demostrada la culpa de la víctima en el suceso de autos, cuestionan asimismo el monto otorgado por incapacidad sobreviniente, daño moral, gastos médicos y de farmacia, daño psíquico, como la aplicación de la tasa activa y la imposición de costas estimando que existió una pluspetición inexcusable por parte de los accionantes.-
Por su parte los co demandados V insisten en esta instancia en que no se ponderó la actitud imprudente e inexplicable de la víctima lo que provocó la caída, cuestionan la relación causal entre las secuelas y el accidente, la magnitud de las condenas y rubros reclamados y que se haya estipulado una condena por daño moral y otra por daño a la vida de relación como conceptos diferenciados, fundan su queja también en el resarcimiento por gastos kinesiológicos y por la tasa de interés fijada en la instancia de grado.-
III.- Responsabilidad
a) En principio cabe destacar que el eje de la responsabilidad civil está constituido por la producción de un daño injusto. Ese daño debe lesionar un interés del actor y haber sido causado adecuadamente por un hecho, y éste tiene que ser jurídicamente atribuible al demandado, por mediar un motivo que torne justa su responsabilidad». (Resarcimiento de Daños, 3 El proceso de daños, Matilde Zavala de González, p. 122).-
La prueba del daño y de la relación causal, cuando menos en su fase primaria, puramente material, incumbe al pretensor. Es una simple aplicación del principio que fluye del artículo 377 del CPCC (Roberto H. Brebbia, «Hechos y Actos Jurídicos», Ed. Astrea, Buenos Aires, 1979, P. 141; Roberto A. Vázquez Ferreira, » Responsabilidad por daños elementos» Ed. Depalma, Buenos Aires, 1993, ps. 226-230; Jorge Bustamante Alsina, «Teoría General de la responsabilidad civil’, Ed. Abeledo Perrot Bs. As., 1993 , N 606 y 607 , p. 269).(Conf CNCiv esta Sala, expte 39663/2003 del 8/6/2010, «Wybranski Mariano Andres c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s daños y perjuicios»).-
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