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JURISPRUDENCIADaños y perjuicios. Espectáculos deportivos. Responsabilidad del organizador. Obligación de seguridad. Responsabilidad objetiva
Se confirma la sentencia que atribuyó una proporción equivalente de responsabilidad entre los excesos policiales y la conducta de las personas heridas que reclaman indemnización, por los daños que sufrieran durante un partido de fútbol al que asistieron en calidad de espectadores, cuando se produjo un enfrentamiento entre barras dentro de la cancha, y la policía comenzó a lanzar balas de goma en forma indiscriminada.
En la ciudad de Mendoza a los nueve días del mes de diciembre de dos mil quince, reunidos en la Sala de Acuerdos de esta Excma. Cuarta Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Minas, de Paz y Tributario, los señores Jueces, trajeron a deliberación para resolver en definitiva los autos N° 148.790/51.304, caratulados «PAEZ, HECTOR DANIEL C/GUTIERREZ SPORT CLUB P/ D. Y P.» y su acumulado autos N° 148.788/51.288, caratulados «B., PATRICIA POR SU HIJO MENOR C/ GUTIERREZ SPORT CLUB P/ D. Y P.», originarios del Noveno Juzgado Civil, Comercial y Minas de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia, venidos al Tribunal en virtud de los recursos de apelación planteados por la parte actora y la demandada Liga Mendocina de Futbol, en contra de la sentencia de fs. 825/834 de los autos N° 148.790/51.304 y de fs. 793/802 de los autos N° 148.788/51.288.
Practicado el sorteo establecido por el art. 140 del Código Procesal Civil a fs. 987 y fs. 929, respectivamente, se determinó el siguiente orden de votación: Dres. Ferrer, Sar Sar y Leiva.
De conformidad con lo ordenado en el art. 160 de la Constitución Provincial, se plantearon las siguientes cuestiones a resolver:
Primera cuestión:
¿Deben modificarse las sentencias en recurso?
Segunda cuestión:
¿Costas?
Sobre la primera cuestión propuesta, el Sr. Conjuez de Cámara, Dr. Claudio A. Ferrer, dijo:
I.- Que previo a todo debo advertir que habiéndose dispuesto la acumulación de los expedientes conexos (fs. 783 de los autos n° 148.790), independientemente de que el magistrado de grado haya dictado sentencia en cada causa por separado, resulta necesario producir una única resolución en esta instancia por ser el mismo hecho el que se discute en ambos expedientes (art. 100 del C.P.C.).
Llegan en apelación las sentencias que glosan a fs. 837/877 y fs. 825/834, de los autos antes referenciados, por las cuales se hace lugar parcialmente a las demandas interpuestas por Patricia B. en representación de su hijo menor J. M. B. (hoy mayor de edad) y por Héctor Daniel Páez, en contra del Gobierno de la Provincia de Mendoza; Liga Mendocina de Futbol y Gutiérrez Sport Club, condenándolos, en forma solidaria, a pagarles a los primeros las sumas de $… y $…, respectivamente, con más los intereses dispuestos en los considerandos.
II.- PLATAFORMA FÁCTICA.
Autos N° 148.790/51.304:
A fs. 7/21 se presenta la Dra. Sandra Schvarztman, por el Sr. Héctor Daniel Páez, promueve acción por daños y perjuicios contra Liga Mendocina de Futbol; Gutiérrez Sport Club y Gobierno de Mendoza, solicitando se los condene al pago de la suma de $…, con más sus intereses legales desde la fecha del hecho, costas y desvalorización monetaria o lo que en mas o en menos surja de la prueba a producirse.
En relación a los hechos relata que el 16 de octubre de 2.006, siendo las 19:30hs., el Sr. Páez se encontraba en el estadio de Gutiérrez Sport Club, observando un partido de fútbol entre ese equipo y Huracán Las Heras.
Explica que al finalizar el encuentro se produjo la invasión de la cancha por parte de los simpatizantes de Huracán Las Heras y luego de hinchas de Gutiérrez, permaneciendo la policía pasiva ante esas circunstancias.
Menciona que luego se produjo un enfrentamiento entre ambas barras dentro de la cancha, resultando lesionados varios jugadores de Huracán y que en medio de esos incidentes la policía comenzó a lanzar balas de goma en forma indiscriminada, resultando el Sr. Páez severamente lesionado cuando se encontraba en la tribuna.
Se refiere a la responsabilidad de las demandadas, individualiza los daños por los que reclama indemnización y estima sus montos.
Ofrece pruebas y funda en derecho.
A fs. 48 comparece el Dr. Alejandro F. Jofré, por Liga Mendocina de Fútbol y cita en garantía a San Cristóbal S.M. de Seguros Generales y a fs. 80/90 contesta laPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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