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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARobo agravado con resultado homicidio. Absolución. Escasez de prueba incriminante
Se absuelve a los encartados, pues el análisis objetivo y mesurado de la prueba rendida impide alcanzar certeza en punto a la existencia de algunos de los hechos tal como fueran descriptos por la acusación, así como la respectiva participación de ambos imputados en la totalidad de los ilícitos que se les adjudicaran.
En la ciudad de Morón, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, se reúnen en Acuerdo los señores Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal nº 2 del Departamento Judicial Morón, Dres. Osvaldo Fabián Cedarri, Humberto González y Aníbal Víctor Termite, con la Presidencia de su titular nombrado en primer término, a fin de dictar el veredicto que prescribe el art. 371 del Código Procesal Penal, en la presente causa nº 4008 (I.P.P. nº 10-00-027976-15 de la Fiscalía General Departamental, con la intervención de la Unidad Funcional de Investigación y Juicio nº 5 y del Juzgado de Garantías n° 1 Departamental, identificada en la Excma. Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal como causa nº 80/2016), y la n° 4009 (I.P.P. n° 10-00-028389-15), ambas del Registro de este Tribunal seguidas a D. E. P., apodado «B.», argentino, soltero, instruido, empleado en una verdulería, nacido el 10 de agosto de 1984 en la localidad de Castelar, Partido de Morón, hijo de A. P. y de F. V., con último domicilio en la calle Dessy … del Barrio Arco Iris en la localidad y Partido de Merlo, identificado mediante prontuario n° … de la Sección A.P. de la Policía Bonaerense, y a G. E. Z., apodado «B.», argentino, casado, instruido, empleado en un frigorífico, nacido el 29 de agosto de 1991 en Capital Federal, hijo de N. S. Z. y de A. M. M., domiciliado en Dessy … del Barrio Arco Iris, en la localidad y Partido de Merlo, habiendo tenido como lugar de residencia habitual anterior en Rojas … del mismo barrio, con prontuarios nros. … de la Sección A.P. de la Policía de la Provincia de Buenos Aires y … del Registro Nacional de Reincidencia; quienes concluida la audiencia de debate y con las modificaciones introducidas por los representantes del Ministerio Público Fiscal, se encuentran formalmente acusados en orden a los hechos que el señor Agente Fiscal, Dr. Patricio Hugo Pagani, calificó como de robo agravado con resultado homicidio y robo agravado por el uso de arma reiterado -dos hechos-, respecto de ambos imputados, sumándosele a D. E. P. los delitos de portación y tenencia ilegal de arma de guerra, todos en concurso real entre sí, mientras que para el apoderado de la Particular Damnificada, Dr. Silvio Omar Piorno, el hecho que culminara con la vida de la hija de su representada debe calificarse como homicidio «criminis causa». Seguidamente y practicado el sorteo de ley, resultó que debía observarse el siguiente orden de estudio: TERMITE-CEDARRI-GONZÁLEZ El Tribunal resuelve plantear y votar las siguientes
-CUESTIONES-
1.¿Se encuentra acreditada la existencia, en su exteriorización, de los delitos motivo de acusación, y, en consecuencia, la respectiva participación de los imputados en los mismos?
2.¿Median circunstancias eximentes?
3.¿Concurren atenuantes?
4.¿Existen agravantes?
5.¿Cuál es el veredicto a dictar?
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el señor Juez doctor Termite dijo:
1. Antes de sintetizar las conclusiones de las partes, quienes centraron las discrepancias acerca de la modalidad comisiva de los sucesos -esto fundamentalmente por la diversa postura expresada por los representantes del Ministerio Público Fiscal y la Particular Damnificada sobre el hecho en cuyo contexto perdiera la vida la niña M. A. C.-, y, fundamentalmente, en torno a la participación de los imputados, habré de transcribir la prueba rendida en este juicio que, para resolver las controversias planteadas, deviene relevante, comenzando por la que fuera incorporada mediante lectura, a través de lo dispuesto en el art. 366 del Código Procesal Penal.
Se inician las actuaciones con el acta de procedimiento de fs. 1/2, de la cual surge que el día 27 de julio de 2015, siendo las 10:50 horas, la Oficial Sub Ayudante P. S., secundada por el Oficial J. P., ambos numerarios del C.P.C Merlo, recorrían la jurisdicción a bordo del móvil identificable … ZONA …, cuando fueron alertados por el sistema de Emergencias 911 dando cuenta que en la calle Gaboto y Teller había una menor herida de arma de fuego. Al arribar al lugar el personal policial se entrevistó con la señora A. V., quien refirió que siendo las 10:40 horas, en momentos en que se encontraba trabajando en local del rubro comercial maxi kiosco denominado «A. y L.» sito en calle Gaboto … del Barrio Pompeya, Partido de Merlo, escuchó gritos provenientes del frente del negocio donde se encuentra una distribuidora denominada «B.», y al salir vio a una mujer con su hija chiquita que se encontraba en la puerta de su local, que del lado del frente le gritaba que se metiera para adentro, que los delincuentes se encontraban subidos al ciclomotor de gran cilindrada y de la mitad de la calle efectúan un disparo de arma de fuego, y al meter a la menor al negocio vio que ésta se encontraba sangrando a la altura del abdomen, la nena sangra mucho. Ante ello la madre de la nena frenó un auto al que se subió y fue trasladada al hospital.
Al salir vio que una motocicleta de gran cilindrada de color roja con dos sujetos que llevaban casco puestos, y arriba del ciclomotor donde del medio de la calle efectúan disparo, que el que lo efectuó era robusto, de 1.80 metros de estatura, que tenía una campera de color roja y pantalón de Jean de color azul y se dieron a la fuga. El disparo impactó en la pared del comercio y el plomo quedó en la vereda. Se dieron a la fuga por calle Gaboto en dirección a ruta 40, y el Oficial de Servicio Capitán J. P. A., constituido en el lugar del hecho, calle Gaboto … y Teller, pudo observar un comercio del rubro distribuidora denominada «B.», donde se entrevistó con la propietaria A. M. quien refirió que momentos antes, se encontraba atendiendo su negocio, donde vio a dos hombres a bordo de un ciclomotor y al advertir que iban a cometer un delito, cerró el portón pero estos entraron corriendo haciéndola tirar al piso sustrayéndole su teléfono celular y salieron corriendo subiéndose al ciclomotor efectuando un disparo de arma de fuego.
La zona resulta ser suburbana, zona comercial de asfalto, que en la vereda del comercio observó una cápsula servida de pistola 9mm y en el comercio maxi kiosco se observó en la pared desprendimiento del material de revoque y en la vereda un plomo de arma de fuego, y, desde la vereda hacia el interior, rastro de manchas hemáticas, de lo que se extrajo placa fotográfica.
Seguidamente, el Oficial Principal C. C., Jefe del Destacamento, se constituyó en el Hospital Héroes de Malvinas de Merlo donde se entrevistó con V. A., progenitora de la niña herida M. C., quien refirió que en momentos en que se encontraba en la puerta del maxi kiosco escuchó gritos provenientes de la distribuidora y dos sujetos de sexo masculino se encontraban a bordo de un ciclomotor de color rojo donde uno de los sujetos le gritaba que se metiera adentro y efectuó un disparo de arma de fuego, al meterla adentro del comercio ve que su hija tenía una herida de arma de fuego a la altura del abdomen y que estaba sangrando mucho, por lo que paró un auto que la trasladó al Hospital Héroes de Malvinas, encontrándose la niña en el quirófano. Siendo las 12:15 horas le comunicaron que la menor había fallecido, entablándose comunicación telefónica con la Dra. Corfield de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 5, a quien se interiorizó de lo ocurrido, quien impartió directivas y se hizo presente en el lugar de los hechos.
A fs. 3 obra el precario médico expedido por el Hospital Zonal General de Agudos «Héroes de Malvinas», rubricado por la Médica C. C. (Matrícula Nacional … y Provincial …), quien determinó que M. C., de tres años de edad, con domicilio en Deán Funes … de Merlo, con fecha 27 de julio de 2015 a las 11:00 horas presentó una herida de arma de fuego en tórax (lado izquierdo), siendo el lugar del hecho Gaboto entre Tellier y Fraga de Merlo.
La identidad de quien en vida fuera M. A. C. surge de la fotocopia fiel de su Documento Nacional de Identidad obrante a fs. 9, del cual surge que la misma nació el 4 de octubre de 2011 en la Provincia de Buenos Aires, con domicilio en Deán Funes … de la localidad y Partido de Merlo.
Conforme se documentara a fs. 13/vta., a los 27 días del mes de julio de 2015, el Capitán J. A. se constituyó en la calle Gaboto entre Fraga y Tellier del Barrio Pompeya, del Partido de Merlo, donde previa observación de la zona y sus aledaños, pudo constatar -en lo que aquí interesa- que el lugar del hecho se encontraba perimetrado y preservado, y que a la llegada del personal de Policía Científica se estableció que en la vereda del comercio había un círculo trazado con tiza, indicando el lugar donde se hallaba cápsula servida o proyectil servido, el que fuera secuestrado por policía científica; que en un costado en la pared se observó otro círculo trazado con tiza que indicó lugar de posible impacto de disparo de arma de fuego, apreciándose orificio, que dando vista en el interior del comercio, se observó gran cantidad de posible mancha hemática en el suelo. Todo ello surge ilustrado con el croquis y sus referencias de fs. 14, y las imágenes de fs. 15 a 19.
Desde la fs. 23 a la 27 obran las fotocopias de la Historia Clínica … perteneciente a la paciente «M. C.» de tres años de edad, domiciliada en Deán Funes … de Merlo, del Hospital Zonal General de Agudos «Héroes de Malvinas» -repetidas a fs. 184/187vta.- de las cuales surge que el 27 de julio de 2015 ingresó la niña M. C. por guardia pediátrica a cirugía general con un diagnóstico pre operatorio de herida de arma de fuego en tórax, cirugía a cargo del Dr. M. Luego de la intervención quirúrgica se practicó diagnóstico presuntivo y diferenciales de herida por proyectil de arma de fuego en tórax anterior y paro cardiorrespiratorio de origen traumático. Del resumen obrante a fs. 27 (repetido a fs. 185) surge que la defunción ocurrió a las 12:15 horas. Los registros fueron rubricados por la médica C. C. y la pediatra L. M. G.
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