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JURISPRUDENCIATrata de personas. Agravada. Explotación sexual. Ardid o engaño. Procedimiento penal. Acusación fiscal. Absolución
Se condena a uno de los imputados por el delito de trata de personas con fines de explotación sexual agravado (art. 145 bis CP), habida cuenta de que se acreditó que el acusado engañó a varias mujeres con la promesa de trabajo en CABA, y mediante ese ardid las captó, trasladó y finalmente explotó sexualmente bajo amenazas en su boliche.
Comodoro Rivadavia, 15 de febrero de 2016.-
VISTOS:
Que se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Comodoro Rivadavia, presidido por el Dr. Pedro José de DIEGO e integrado por los Sres. Vocales Dra. Nora María Teresa CABRERA de MONELLA y Dr. Enrique Jorge GUANZIROLI, con la asistencia del Secretario Dr. Raúl TOTARO, a fin de dictar sentencia en el Expte. N FCR22000059/2013/TO2, caratulado » A., H. R. – A., E. P. S/ Infracción 26.364.», proveniente del Juzgado Federal de Rawson (c. 59/229/2013), que se le sigue a E. P. A., argentino, D.N.I. …, hijo de C. H. y de A. A. Z., nacido el 18 de julio de 1955 en Punta Alta, provincia de Buenos Aires, domiciliado en calle San Luis … – arresto domiciliario- de la ciudad de Puerto Madryn, provincia de Chubut, comerciante, instruido, asistido por los Defensores Particulares, Dr. Francisco Miguel ROMERO y a H. R. A., Paraguaya, D.N.I. …, hija de G. F. y de C. A., nacida el 2 de julio de 1979 en Juan León Mallorquino, alojada en el Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres – Ezeiza, soltera, asistida por la Sra. Defensora Pública Oficial, Dra. María Eugenia Fernández VAN RAAP y en la que actúa como Fiscal General, Dr. Teodoro W. NíœRNBERG.-
El Sr. Presidente de la Audiencia Dr. Pedro José de DIEGO dijo:
Que de autos RESULTA:
Que la Ley N 26.364, modificatoria del Código Penal de la Nación, en su Art. 8 , establece: «(…) Se protegerá la privacidad e identidad de las víctimas de la trata de personas (…)», y en atención a la publicidad que las sentencias definitivas ostentan, no se expondrán en el texto de la presente los nombres y apellidos de las involucradas, los que serán reemplazados por sus iniciales.
1)Que a fs. 390/98vta. – Expte. A., E. P. s/ infracción Ley 26364 Expte n FCR22000059/2013/TO1-, el Fiscal General encuentra que la conducta de E. P. A. se halla tipificada como autor responsable del delito de trata de personas agravada por ser cometida mediante engaño, amenazas, por abuso de situación de vulnerabilidad de las víctimas, por la cantidad de víctimas y por la participación de tres o más personas, 4 hechos en concurso real (arts. 145 bis y ter, 55 del C.P., T.O. Ley 26.842 B.O. 27/12/2012) y la de H. R. A., fs. 769/775vta. – Expte. A., H. R. s/ infracción Ley 26364 Expte n FCR22000059/2013/TO2-, es tipificada como responsable del delito de trata de personas agravada por la cantidad de víctimas y la participación de tres o más personas, 4 hechos en concurso real (arts. 145 bis y ter, 55 del C.P., T.O. Ley 26.842 B.O. 27/12/2012).
Ello en base a que, según el requerimiento, el Sr. A. y la Sra. A. serían parte de una red internacional de trata de personas con vinculaciones y actuación en la República del Paraguay – Encarnación y Asunción- y la Argentina, dentro de la cual habrían captado a G. R. B., G. V. R., V. N. V. R. y a M. R. B., con la promesa de traerlas a la Argentina para que desempeñen tareas como empleadas domésticas en la ciudad de Buenos Aires. Que luego de haber sido trasladadas, fueron acogidas por los encartados en el domicilio de Villegas … de la ciudad de Puerto Madryn, donde fueran explotadas sexualmente.
2) A fs. 412 – Autos «A.»- y 791/95vta. – «A.»- lucen los autos de elevación a juicio; a fs.464 y 838, respectivamente, se ordenó su acumulación, por lo cual, habilitada la competencia del Tribunal y luego de los trámites de rigor, se llevó a cabo la Audiencia de Debate.
3)Que la presente causa se inició el 25 de enero de 2013 a raíz de una denuncia telefónica realizada cerca de las 16:46 hs. en la guardia de la Comisaría Seccional Primera de la ciudad de Puerto Madryn por M. M., la que pone en conocimiento de los oficiales que en el domicilio de Villegas …Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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