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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 17 días del mes de mayo de 2012, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Raúl R. Madueño como Presidente, y los doctores Luis María Cabral y Mariano H. Borinsky como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa en esta causa N° 13.962, caratulada: «P., M. N. s/recurso de casación», de cuyas constancias RESULTA:
1°) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Nº 5 de esta ciudad, en la causa nº 3391 de su registro, condenó a M. N. P. como coautor del delito de robo agravado por el uso de arma de fuego, a la pena de ocho años de prisión, accesorias legales y costas (artículos 12, 29 inciso tercero, 45 y 166, inciso segundo, segundo párrafo del Código Penal, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)-(ver fs. 525).
Contra esa sentencia el defensor particular del imputado, Dr. Roberto Ribas, interpuso recurso de casación (fs. 556/568) el que fue concedido por el tribunal de mérito a fs. 570.
2°) Que el recurrente fundó la vía impugnativa impetrada en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.
Con sustento en el inciso 1º de la norma citada, sostuvo que el tribunal a quo no aplicó correctamente las pautas mensurativas de la pena, y no acreditó que el hecho haya sido consumado.
Así, con respecto a esto último, adujo que durante el debate no se probó que F. S. haya retirado del banco la suma de mil dólares (U$S 1.000), por lo que entendió que el delito imputado quedo en grado de tentativa (art. 42 del C.P.).
Apuntó que «en el interior del automóvil que conducía P. se halló el celular que supuestamente le fuera sustraído a I. M. S. y las llaves de su automóvil» y remarcó que «los únicos elementos, cuya sustracción fuera comprobada, fueron secuestrados, por lo tanto los sujetos que habrían tomado parte del hecho, no pudieron ejercer la disposición de lo sustraído».
Por otro lado, y con sustento en el inciso 2º, la defensa entendió que se vulneró el principio inPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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