Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIARobo de caja de seguridad
Se modifica el monto de condena establecido en la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda en la que se reclaman los daños derivados del robo en la caja de seguridad que los accionantes poseen en la entidad bancaria demandada.
En Buenos Aires a los veintidós días del mes de agosto de dos mil diecisiete, reunidos los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos fueron traídos para conocer los autos «FEURER EVA Y OTRO CONTRA BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SOBRE ORDINARIO» EXPTE. N° COM 21494/2011; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalías N° 16, N° 17 y N° 18.
Por los motivos que surgen de fs. 1194 se solicitó la integración de esta Sala, y en virtud de lo decidido en fs. 1195, resultó sorteada a tal fin la Vocalía de la Doctora Julia Villanueva.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 1101/1135?
La Sra. Juez de Cámara Dra. Alejandra N. Tevez dice:
I. Antecedentes de la causa.
a. Eva Feurer (en adelante, «Feurer») y Liliana Gaidek (en adelante, «Gaidek») iniciaron demanda contra Banco de la Provincia de Buenos Aires (en adelante, «Banco Provincia») a fin de obtener el cobro de u$s 567.084,21, más intereses y costas.
Relataron que en el año 1991 contrataron el uso de una caja de seguridad (nro. 45, sección 4) en la sucursal del banco accionado, sita en Av. Cabildo 1999, CABA, para la custodia de ahorros y objetos de valor.
Manifestaron que luego de tomar conocimiento que la sucursal del banco había sido robada, el 3.1.11, concurrieron a la misma a fin de labrar un acta notarial en la que se dejó constancia que su cofre había sido violentado y que no se encontraba la tapa ni la caja.
Explicaron que, a requerimiento de la demandada, confeccionaron y presentaron un inventario de la totalidad de los valores que habían sido depositados en la caja de seguridad. Sin embargo, luego de varias reuniones el banco no brindó una solución adecuada al reclamo.
Refirieron a la naturaleza del contrato de caja de seguridad y el perfil del banco demandado.
Indicaron que el nivel de vida de Feurer en su condición de jubilada y de Gaidek como profesora de canto, se presenta cómodo pero exento de lujos.
Detallaron los bienes reclamados, explicaron su origen y cuantificaron su valor del siguiente modo: i) alhajas y joyas (sucedidas de generación en generación) por u$s 71.850; ii) monedas de oro adquiridas por el padre y esposo de las accionantes por u$s 60.234,21; iii) ahorros producto de la venta de inmuebles e indemnización percibida por Gabriel Feurer de parte del gobierno alemán por u$s 205.000.
Reclamaron por daño moral u$s 130.000 y por daño psicológico u$s 100.000.
Solicitaron la aplicación de daño punitivo (art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor -en adelante, LDC-).
Ofrecieron prueba y fundaron en derecho su reclamo.
b. A fs. 409/428 el Banco Provincia contestó demanda y solicitó su rechazo con costas.
Inicialmente negó todos y cada uno de los hechos expuestos en el escrito de inicio y desconoció la documental que no revistiera el carácter de escritura pública.
Seguidamente reconoció: (i) la vinculación contractual con la actora, y (ii) el robo bajo la modalidad de «boquete» el 3.1.11.
Tras ello, explicó que luego de ocurrido el siniestro se contactó con todos los clientes para brindar una pronta solución. Señaló que las accionantes demoraron la presentación de la declaración jurada de bienes hasta el 7.2.11 y que la documentación respaldatoria resultó precaria e insuficiente para sustentar su reclamo.
Aclaró que cumplió con todas las medidas de seguridad que el B.C.R.A. le imponía mediante Comunicación «A» 3390.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


