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JURISPRUDENCIA
En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo del año dos mil doce, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Mariano H. Borinsky como Presidente, los doctores Juan C. Gemignani y Gustavo M. Hornos como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 205/216vta. de la presente causa nro. 14.109 del registro de esta Sala, caratulada: «G., H. G. s/recurso de casación»; de la que RESULTA:
I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal N° 28 de la Capital Federal, en la causa nro. 3363 de su registro, por veredicto de fecha 18 de abril de 2011, cuyos fundamentos se dieron a conocer el día 27 del mismo mes y año, en lo que aquí interesa, resolvió: I) Condenar a H. G. G., a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión y costas, por considerarlo autor material penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma en grado de tentativa (arts. 29 inc. 3°, 42, 44, 45 y 166 inc. 2° del C.P.). II) Condenar al susodicho a la pena única de cinco (5) años de prisión, accesorias legales y costas, compresiva de la impuesta en el punto I) y de la de tres (3) años de prisión en suspenso y costas recaída el 17 de octubre de 2008 en la causa nro. 1945 del Tribunal Oral en lo Criminal N° 20 de esta ciudad, por resultar coautor del delito de robo en poblado y en banda (art. 58 del C.P.) – (fs. 184/vta. y 185/196).
II. Que, contra dicha resolución, la señora Defensora Pública Oficial, doctora María Florencia Hegglin, interpuso recurso de casación a fs. 205/216vta. que fue concedido a fs. 217/218 y mantenido a fs. 226, sin adhesión del señor Fiscal General ante esta Cámara, doctor Raúl Omar Pleé (fs. 225vta.).
III. 1) Que la impugnante motivó sus agravios conforme el art. 456 inc. 2) del C.P.P.N. y postuló la declaración de nulidad de la sentencia condenatoria, toda vez que -a su juicio- merece ser descalificada por arbitraria la fundamentación seguida para sostener el uso de la tijera secuestrada en la ejecución del hecho y, en consecuencia, para agravar la figura como constitutiva del delito de robo agravado por el uso de arma en los términos del art. 166 inc. 2° del C.P.
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