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JURISPRUDENCIARobo. Agravante. Uso de arma de fuego
En el marco de una causa por robo agravado por el uso de arma de fuego, se resuelve rechazar los recursos de casación interpuestos y confirmar la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad planteada en relación con el mínimo de la escala penal del robo con arma de fuego agravado por la participación de un menor de dieciocho años y condenó a uno de los imputados a la pena de diez años de prisión y accesorias legales por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por la lesión grave sufrida por una de las víctimas, por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad; y al otro imputado como autor de robo agravado por la lesión grave sufrida por una de las víctimas y el uso de arma de fuego.
VIEDMA, 19 de agosto de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Ricardo A. Apcarian, Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto, Liliana L. Piccinini y Adriana C. Zaratiegui, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 693/694, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados «ZAPATA, José Antonio y M.A.M. s/Robo agravado por el uso de arma de fuego, lesiones graves s/Casación» (Expte.Nº 27290/14 STJ), elevados por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en Cipolletti, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
CUESTIONES
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
VOTACIÓN
A la primera cuestión el señor Juez doctor Ricardo A. Apcarian dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia definitiva Nº 20, del 6 de junio de 2014, la Cámara Segunda en lo Criminal de la IVª Circunscripción Judicial resolvió: 1) no hacer lugar a la inconstitucionalidad planteada por el señor Defensor Oficial doctor Juan Pablo Piombo -en representación de José Antonio Zapata- en relación con el mínimo de la escala penal del robo con arma de fuego agravado por la participación de un menor de dieciocho años; 2) condenar a José Antonio Zapata a la pena de diez años de prisión y accesorias legales por encontrarlo autor material y penalmente responsable del delito de robo agravado por la lesión grave sufrida por una de las víctimas, por el uso de arma de fuego y por la participación de un menor de edad, con costas y declaración de reincidencia (arts. 41 quater, 45, 50, 166 incs. 1º y 2º segundo supuesto C.P. y 498 C.P.P.); 3) declarar la responsabilidad penal de M.A.M. como autor de robo agravado por la lesión grave sufrida por una de las víctimas y el uso de arma de fuego, difiriendo la decisión sobre la imposición de pena a este último por el plazo de seis meses (arts. 45, 166 incs. 1º y 2º segundo supuesto C.P. y 2 y 4 Ley 22278).
1.2. Contra lo decidido, interpusieron recursos de casación los señores Defensores Penales Titular y Adjunto doctores Juan Pablo Piombo y Marcelo L. Caraballo en representación de José Antonio Zapata, y la entonces señora Defensora Penal doctora Verónica Rodríguez a favor de M.A.M., los que fueron declarados admisibles por el a quo y por este Cuerpo.
1.3. Dispuesto que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa (arts. 435 y 436 C.P.P.), presentaron dictámenes la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí en representación de José Antonio Zapata (fs. 666/668) y la señora Defensora General subrogante doctora Marta Gloria Ghianni en representación de M.A.M. (fs. 673/678).
1.4. Realizada la audiencia prevista en los arts. 435 y 438 del Código Procesal Penal con la asistencia de la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí, la señora Defensora General subrogante doctora Marta Gloria Ghianni, la señora Defensora de Menores doctora Élida Lilian Rodríguez y el señor Fiscal General doctor Marcelo Álvarez, y habiéndose agregado las breves notas de la FiscalíaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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