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JURISPRUDENCIASecuestro extorsivo. Cobro de rescate. Robo con arma. Pena de prisión
Se confirma la condena de los encartados en orden a los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada, y a causa de haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 3 días del mes mayo de del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor Eduardo Rafael Riggi como Presidente y las doctoras Ana María Figueroa y Liliana E. Catucci como Vocales, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados en el expte. nº FSM 4912/2015/TO1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: «GONZALEZ, Lucas Juan José y otros s/secuestro extorsivo» de cuyas constancias RESULTA:
-I-
1º) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, con fecha 21 de marzo de 2017, resolvió en lo que aquí respecta:
«I.- NO HACER lugar a las nulidades planteadas por las defensas. Artículos 166 cctes. y ssgtes. del Código Procesal Penal de la Nación.
II. CONDENAR a RAMÓN LEONARDO SOSA, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda, en concurso real con robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse (artículos 45, 54, 55, 166 inciso 2° tercer párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal), del que resultaran víctimas Luis Victorio RAPPAZZO y Andrea Celia BEARZI el pasado 2 de febrero de 2015 y como coautor penalmente responsable del delito de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada del que resultara víctima Carla Andrea DUARTE VINELLI, ambos en concurso real entre sí -artículos 55 y 166 inciso 2° y párrafo 3° del Código Penal- , a la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
III. CONDENAR a LUCAS JUAN JOSÉ GONZÁLEZ, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda -damnificado Luis Victorio RAPPAZZO-, en concurso real con robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse -damnificada Andrea Celia BEARZI – (artículos. 45, 54, 55, 166 inciso 2° tercer párrafo y 167 inciso 2° del Código Penal), a la pena de ONCE AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).
IV. CONDENAR a DARÍO ALEJANDRO SUÁREZ CARTAVIO, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, como coautor penalmente responsable de los delitos de secuestro extorsivo agravado por el número de intervinientes y por el cobro del rescate, en concurso ideal con robo agravado por el empleo de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse por acreditada y por haber sido cometido en poblado y en banda -damnificado Luis Victorio RAPPAZZO-, en concurso real con robo agravado por el uso de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse -damnificada Andrea Celia BEARZI (artículos 45, 54, 55, 166 inciso 2° tercer párrafo, 167 inciso 2° del Código Penal),a la pena de 11 AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y al pago de las costas del proceso (artículos. 403, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación)» (cfr. lectura de veredicto y su rectificación a fs. 2424/2425vta. y fs.2426/vta., respectivamente, fundamentos a fs. 2428/2445vta.).
2º) Contra ese pronunciamiento, la defensa pública oficial de Ramón Leonardo Sosa y Darío Alejandro Suárez Cartavio, interpuso recurso de casación a fojas 2476/2498vta.
Por su parte, la defensa particular de LucasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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