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JURISPRUDENCIARobo en poblado y en banda. Robo con arma de fuego. Entradera
Se condena al encartado como autor penalmente responsable de los delitos de robo calificado por el uso de arma de fuego por su comisión en poblado y en banda, y por el delito de tenencia ilegítima de arma de uso condicional; por el hecho delictivo cuando, junto a sus consortes, a bordo de al menos dos automotores, escoltaron a la víctima hasta su vivienda y lo despojaron de sus bienes personales.
En la Ciudad de San Isidro, 17 de marzo de 2015, reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces integrantes del Tribunal en lo Criminal Nº 4 Departamental, Dres. Hernán SAN MARTIN, Osvaldo ROSSI y Federico ECKE, bajo la Presidencia del nombrado en primer término, y actuando el Secretario Dr. Ariel SUAREZ, para dictar veredicto conforme lo dispuesto en el art. 371 del C.P.P., en la causa seguida a E. R. V.; y practicado el sorteo que rige la ley, resultó que en la votación debía observarse el siguiente orden: Dres. SAN MARTIN, ROSSI y ECKE.
CUESTIONES
PRIMERA: ¿Está probada la existencia de los hechos en su exteriorización? (art. 371 inc. 1º del C.P.P.)
SEGUNDA: ¿Está probada la participación del procesado en los hechos? (art. 371 inc. 2º del C.P.P.)
TERCERA: ¿Existen eximentes? (art. 371 inc. 3º del C.P.P.)
CUARTA: ¿Existen atenuantes? (art. 371 inc. 4º del C.P.P.)
QUINTA: ¿Concurren agravantes? (art. 371 inc. 5º del C.P.P.)
A la PRIMERA CUESTION, el Sr. Juez Dr. Hernán SAN MARTIN, dijo:
En el marco legal revelador de la situación fáctica que recrean las probanzas incorporadas por su lectura, a lo que se adunan las declaraciones testimoniales auditadas en el debate, se reedita en autos con prueba incontrastable con el soporte valorativo que reseñan los arts. 210 y 373 del Código de Rito:
«Que en la madrugada del 05 de agosto de 2011, siendo en derredor a las 00:40hs. tres masculinos, que se movilizaban a bordo de un automóvil marca Mercedes Benz modelo B180 color gris y dominio apócrifo colocado … -perteneciente a otro automotor- cuando en rigor de verdad, su registro original correspondía a la chapa …, contando con el apoyo de otros sujetos, dos montados a una motocicleta de baja cilindrada y al menos un restante en un rodado marca Volkswagen modelo gol de color oscuro, escoltaron al Sr. Jorge Angel PEREYRA, quien circulaba por la calle colectora de Acceso Norte -sentido hacia Tigre- conduciendo su vehículo marca Mercedes Benz modelo 6320 dominio …, cuando en ocasión de arribar a la intersección con la calle Tomkinson, geografía donde se emplaza su heredad y cuya altura catastral es nº… , del barrio Las Lomas, partido de San Isidro, se aventuró mediante la operación del control remoto a la apertura del portón principal de acceso e ingresó con su automóvil, advirtió inmediatamente la imposibilidad de cerrarlo debido a la obstrucción que el Mercedes Benz B180 … con el posicionamiento de su trompa le produjo. Bajo tal circunstancia, impero el asombro, sin embargo la sorpresa aun fue mayor, cuando que del obstruyente descendieron dos de los intervinientes, a saber; acompañante y quien se encontraba sentado en el habitáculo de pasajero de la parte trasera empuñando cada uno sendas armas de fuego -mientras que el conductor aguardó en su posición sin poner pie en tierra, a la vez, que también estaba provisto de un adminículo-, con las cuales se valieron concomitantemente para intimidar a la víctima y exigirle que les franqueara las puertas de su vehículo. Ante la negativa, uno de los malvivientes golpeó en reiteradas oportunidades su ventanilla con el arma de fuego que blandía, provocando así su quiebre, sazón en la que imperativamente y atizándolo demandó la entrega del dinero y elementos de valor que llevaba consigo. La evolución del acontecer malicioso fue observado por M. L. P. -hija del agente pasivo- desde su habitación, quien en forma paralela dio aviso a su progenitora Sra. A. R. C., quien reposaba en su alcoba y a su hermano G. S. P. con quien entabló comunicación telefónica informándole el desarrollo de los acontecimientos. Urgida por el factum, la cónyuge Sra. C. d. P. con el arma que posee -siendo legítima usuaria- efectuó desde su dormitorio una serie de disparos al viento con el propósito que los malfetriantes depongan su actitud. Sin solución de continuidad, S. G. P. -hijo de la víctima- arribó al epicentro conduciendo su rodado marca Jeep modelo Grand Cherokee Ltd. Edition dominio …, y al otear que los agentes activos se aprestaban a huir en el vehículo Clase B180, determinóse embestir -amparado en el mayor porte de su utilitario- contra el descripto en marca y modelo al comienzo y con anterioridad; luego, comunicó el suceso al servicio de emergencia 911. Entonces, al quedar inmóvil e inutilizable el medio de transporte para la fuga, los bandalos decidieron emprenderla a pie. Debido a esa errónea determinación epilogó la acción criminal, temporaneidad en que los funcionarios O. E. y A. O. Z. -miembros de Gendarmería Nacional- apostados en el área cumpliendo funciones de control vehicular, percibieron visualmente el alerta efectuado por un masculino -«ut supra», identificado como descendiente de la víctima-, quien en gratitud al señalamiento lograron la aprehensión de dos legitimados activamente, mientras el tercero -conductor del auto de la marca alemana con ostensible renguera- y los restantes, no sólo lograron la diáspora maliciosa de la zona de conflicto, sino también consumaron parcialmente su designio, ello con parte del botín sustraído al Sr. P.; empero no, otro con dolo primigenio de mayor envergadura y complejidadPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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