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JURISPRUDENCIAAbuso sexual. Condena. Sentencia arbitraria. Omisiones en la valoración de la prueba
Se anula la sentencia que confirmó la condena del encartado en orden al delito de abuso sexual, ya que se sostiene en afirmaciones dogmáticas, vinculadas a elementos de convicción que carecen de toda aptitud técnica para arrojar luz sobre la responsabilidad o no del imputado en los hechos endilgados, así como también sobre la naturaleza de los actos de contenido sexual que se habrían cometido en contra de la menor y, en su caso, las vías de acceso (oral, vaginal o anal).
Salta, 28 de julio de 2017.
Y VISTOS: Estos autos caratulados «C., O. F. POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL GRÁVEMENTE ULTRAJANTE AGRAVADO POR LA GUARDA EN PERJUICIO DE A.V. – RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD PENAL» (Expte. Nº CJS 38.342/16), y
CONSIDERANO:
Los Dres. Guillermo Alberto Catalano, Guillermo Félix Díaz, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar y Guillermo Alberto Posadas, dijeron:
1º) Que a fs. 356/361 la Defensora General de la Provincia, Dra. María Inés Diez, interpone recurso de inconstitucionalidad en contra de la sentencia de la Sala III del Tribunal de Impugnación, agregada a fs. 350/354 vta., que no hace lugar al recurso de casación deducido por la defensa y confirma la condena impuesta a O. F. C..
Sostiene que el «a quo» resolvió expedirse sin considerar acabadamente los agravios del recurso de casación interpuesto, los que fueron reforzados por su parte en la instancia del trámite prevista en el art. 546 del C.P.P. (Ley 7690 y modificatorias).
Afirma que el presente no se trata de una mera reiteración de agravios por el simple hecho de estar en disconformidad con el resultado, pues ocurre que ante una sentencia de segunda instancia que responde livianamente a los planteos de la defensa y omite expedirse sobre otros, no puede decirse que su parte haya agotado su pretensión revisora; y que de no admitirse la impugnación, se estaría vedando al imputado la posibilidad de que algún tribunal revise su condena. Cita doctrina al respecto.
Argumenta que la mayoría de los agravios puestos a consideración del Tribunal de Impugnación están relacionados con la actividad probatoria y confluyen en sostener que no existe certeza alguna para afirmar que en éste proceso se ha logrado demostrar el hecho delictivo que se le atribuye al imputado; y que además se ha referido a la pena impuesta, la que aun ante el supuesto de considerarse cierto el hecho, no sólo resulta desproporcionada sino también absolutamente infundada.
Reseña que la sentencia de condena sólo cuenta con el relato de los hechos por parte de las docentes Inés Azucena Cardozo y Salomé Furi, a quienes supuestamente la menor A.V. les habría contado lo ocurrido; lo que vale decir que lo que se sabe sobre el evento juzgado se conoció por la versión de dos personas que no fueron testigos presenciales; que también existe contradicción entre los dichos de N.A.Q. (hermana de A.V.) en la cámara Gesell y en la audiencia de debate, declaración aquella llevada a cabo por un profesional y en un contexto adecuado para su producción, con lo que se podría haber advertido si la niña se encontraba presionada o si faltaba a la verdad; y bien puede pensarse que en la segunda oportunidad de declarar N.A.Q. recibió influencia externa, ya que en ese momento vivía con su tía, quien antes había denunciado al imputado.
Arguye que el tribunal «a quo» se limitó a afirmar que es sabida la dificultad probatoria que presentan los casos donde se investiga un abuso sexual, pero consideran que de la lectura de autos surge debidamente acreditado el hecho por los testimonios de Cardozo y Furi, quienes escucharon el relato de la propia niña, lo que entiende reforzado por lo declarado en el debate por N.A.Q. (fs. 352 vta.); pero sostiene que tal respuesta no satisface los parámetrosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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