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JURISPRUDENCIASentencia de nulidad de matrimonio. Nulidad de todo lo actuado. Indefensión de una de las partes
Se revoca la sentencia apelada, y se admite la demanda decretando la nulidad de todo lo actuado, incluyendo la sentencia definitiva, en los autos sobre nulidad de matrimonio.
Buenos Aires, de agosto de 2017.-
En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala «A» de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: «Sintas Diehl, Sara c/ Mayer, Eduardo Su Sucesión y otros s/ Nulidad de acto jurídico», respecto de la sentencia de fs. 748/765 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: SEBASTIÁN PICASSO – HUGO MOLTENI – RICARDO LI ROSI –
A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. SEBASTIÁN PICASSO DIJO:
I.- La sentencia de fs. 748/765 rechazó la demanda de nulidad de acto jurídico interpuesta por Sara Sintas Diehl contra los albaceas y administradores de la sucesión testamentaria de Eduardo Mayer y contra los legatarios en virtud del testamento otorgado por este último. Impuso las costas a la actora.
El pronunciamiento fue apelado por la demandante a fs. 821/837, lo que recibió -a fs. 843/851- la réplica de los demandados Carlos Ataliva Roca, Ricardo Pedro Novillo Astrada y Álvaro G. Casalins, en términos a los que adhirieron Alicia Elena Roca a fs. 856 y Fundación última Esperanza a fs. 857.
Por su parte, el Sr. fiscal de cámara dictaminó a fs. 866/870 y propició que se confirme la sentencia en crisis.
II.- Memoro que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes ni a analizar las pruebas producidas en su totalidad sino que pueden centrar su atención únicamente en aquellos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (art. 386, Código Procesal).
Asimismo aclaro que, al cumplir los agravios de la actora la crítica concreta y razonada que prescribe el art. 265 del Código Procesal, en aras de la amplitud de la garantía de defensa en juicio, y conforme al criterio restrictivo que rige en esta materia (Gozaini, Osvaldo A., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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