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JURISPRUDENCIAMala praxis médica. Intervención quirúrgica. Responsabilidad del cirujano. Cuerpo extraño. Presunciones. Conducta procesal de las partes
Se confirma -en lo principal- la sentencia que acogió la demanda de daños y perjuicios atribuidos al cirujano a cargo de la intervención quirúrgica a la que se sometió la actora, al acreditarse la mala praxis médica por el hallazgo de un clip laparoscópico y -por consiguiente- la obstrucción en el colédoco proximal. Así, ante la ausencia de prueba en contrario, se coligió que fue dicho cuerpo extraño el causante de la obstrucción en el colédoco, sin demostrarse la concurrencia de otras causas.
En la ciudad de Azul, a los veintinueve días del mes de Octubre de Dos Mil Diecinueve, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós, encontrándose excusada a fs. 772 la Doctora María Inés Longobardi (arts. 47 y 48 de la Ley 5827), para dictar sentencia en los autos caratulados: «L., S. M. C/ M., J. M. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ. RESP. PROFESIONAL (EXCLUIDO ESTADO)» (CAUSA N° 64.121), habiéndose procedido oportunamente a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, arts. 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr. Galdós – Dr. Peralta Reyes.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-CUESTIONES-
1ª.- ¿Corresponde confirmar la sentencia apelada de fs. 732/745 vta.?.
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-VOTACIÓN-
A LA PRIMERA CUESTIÓN, el Señor Juez Doctor Galdós, dijo:
I.- L., S. M. promovió demanda -para lo que aquí interesa, y que es objeto de resolución por el Tribunal- contra los doctores M., J. M. y B., J. A., reclamando el resarcimiento de daños y perjuicios, patrimoniales y morales, que atribuye a los citados profesionales como consecuencia de una mala praxis médica en una intervención quirúrgica de vesícula que se le practicara en la Clínica Modelo de Bolívar S.A. el día 26 de junio de 2012.
La sentencia de Primera Instancia hizo lugar a la pretensión y se tuvo por acreditada la culpa del Dr. M., J. M., eximiendo de responsabilidad al Dr. B., J. A., en su condición de médico ayudante. Rechazó los daños derivados de la incapacidad sobreviniente, por no haberse probado consecuencias incapacitantes, el daño estético y el proyecto de vida, por no constituir rubros autónomos sino que integran el daño moral. Admitió, en cambio, el daño extrapatrimonial que cuantificó en $100.000 atendiendo a los padecimientos y sufrimientos físicos y emocionales de la Señora L., S. M.
En lo atinente al acto médico, la sentencia de Primera Instancia tuvo por acreditado que la actora, L., S. M., fue sometida el 26 de junio de 2012 a una intervención quirúrgica laparoscópica, practicada por el Dr. M., J. M., con la colaboración del Dr. B., J. A., con la finalidad de curar su patología de litiasis vesicular, la que se realizó en una clínica de la ciudad de Bolívar. Luego de dicha práctica continuó con dolores, lo que motivó su internación en un centro especializado de la ciudad de La Plata donde nuevamente fue intervenida quirúrgicamente. La actora atribuye a los demandados culpa en la realización de dicha operación por la colocación indebida de un clip laparoscópico, alegación que los accionados rechazan enfáticamente. Por su lado el Dr. M., J. M. niega haber provocado aquella obstrucción y el Dr. B., J. A. indica que no tuvo participación en la operación ya que sólo actuó como asistente del cirujano principal. Seguidamente la sentencia de grado analiza la naturaleza jurídica de la responsabilidad médica, a la que califica como obligación de medios, y puntualiza que la mala praxis se configura cuando media omisión por parte del médico de prestar sus servicios adecuadamente, conforme las reglas del arte, incurriendo en imprudencia, impericia o negligencia.Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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